C.A. de Talca

IRANEL BELIZAIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

13428-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la parte recurrente ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la medida de expulsión dispuesta en su contra. 2°.- Que, la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho que le impone el inciso 2° del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares. 3°.- Que, reiterando la necesidad de que una resolución de expulsión satisfaga estos criterios, esta Corte ha sostenido, en casos análogos: “Que en ese orden de ideas, en el presente caso la decisión ministerial revisada, sin perjuicio de lo expuesto en el motivo 3°) ut supra, no satisface tampoco las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado” (SCS Rol N° 6649-2013, de 9 de septiembre de 2013 y Rol N° 30176- 2020, de 18 de marzo de 2020). En el mismo sentido este Tribunal ha argumentado "Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el

Fallo

fallo apelado" (SCS Rol N° 1539-2015, de 05 de octubre de 2015). 4°.- Que en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó sin valorar o ponderar la situación de arraigo laboral y social, expuesto por la recurrente. 5°.- Que la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. 6°.- Que debe tenerse presente, además, la especial situación humanitaria que existe en el país de origen del amparado, por lo que la medida de expulsión resulta desproporcionada, por lo que deviene en ilegal. 7° Que, por último, aun cuando existan vías legales específicas para atacar la decisión reclamada, la acción constitucional de amparo resulta el medio idóneo ante situaciones de urgencia que afecten o ponga en riesgo la libertad individual de una persona, como es el caso, razón por lo que la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida, resulta desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la se

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Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la parte recurrente ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la medida de expulsión dispuesta en su contra. 2°.- Que, la decisión d

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