MOGOLLON MOGOLLON ANA MERY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
13659-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 916 - 2025. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por acoger la acción constitucional intentada, teniendo presente para ello: 1°) Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el rechazo de la solicitud de residencia temporal y el abandono del territorio nacional, por haber ingresado al país después de febrero del año 2022, sin que se haya ponderado, que se encuentra residiendo desde hace más de 2 años en el país, contando incluso con contrato de trabajo y cotizaciones previsionales, ni el arraigo familiar que la amparada mantiene en el país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido rechazar la solicitud de regularización migratoria planteada por la amparada y disponer el abandono del país, sin considerar que reside en el país junto a su familia desde hace más de dos años, y ha demostrado arraigo laboral. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13659-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 916 - 2025. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por acoger la acción constitucional intentada, teniendo presente para ello: 1°) Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus
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