1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

KAMILA CERDA SAEZ/ RAMIRO NAVAJAS SANTINI

Rol

6947-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-950-2021, caratulado “Kamila Cerda Sáez con Ramiro Navajas Santini”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de trece de febrero del presente año, que revocó únicamente la parte que condenó en costas al demandado, liberándolo de esta carga procesal, y en cuanto a lo demás, confirmó íntegramente el fallo que acogió parcialmente la demanda, condenado al demando a pagar perjuicios conforme el propio fallo detalla. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal, la del artículo 768 N°5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la sentencia no contendría las consideraciones de hecho y derecho que le son exigibles, básicamente por carencia de fundamentación en la decisión arribada, y porque, en su concepto, no existe decisión sobre el asunto controvertido. En consecuencia, solicita se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda respecto de Ramiro Navajas, condenándolo de forma solidaria a los perjuicios ya determinados. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige en contra del fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta, recurriendo en cambio, únicamente de apelación. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandante, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. 4°.- Que estas evidentes falencias impiden que el recurso examinado, que es de derecho estricto, pueda ser admitido a tramitación.  EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 5°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1712, 1713, 2314 y 2320 del Código Civil; 69 letra b) de la Ley N° 16.744 y 183 b) y e) del Código del Trabajo. Afirma que es un yerro de los sentenciadores no haber extendido la condena por responsabilidad por el hecho ajeno al demandado Ramiro Navajas, siendo que existe prueba que permite tener por acreditada la culpa, a saber, documental que daría cuenta que la obra no contaba con permiso de edificación, y la confesión espontánea realizada en la contestación de la demanda, la que permitiría concluir que el citado demandado sí tendría control y cuidado sobre el arquitecto codemandado. En un segundo apartado, cuestiona el estatuto de responsabilidad referido por los sentenciadores al caso concreto, correspondiente a la responsabilidad contractual por subcontratación, el que entiende que se ha aplicado falsamente en esta oportunidad. En suma, afirma que en los presentes autos la culpa in vigilando ha quedado acreditada. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda en todas sus partes, con costas.  6°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia de primera instancia se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que el demandante no acreditó la culpa in vigilando que se le imputó al codemandado Ramiro Navajas, el que además no tenía el deber de cuidado respecto del arquitecto a cargo de la obra. Así, en el

Fundamentos

considerando décimo noveno se indica que “aun de entenderse que en nada afecta lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, tampoco se ha acreditado la culpa in eligendo, puesto que como lo declaran los testigos del demandado Navajas su parte eligió fundándose en opiniones favorables de conocidos y revisó las obras construidas por el arquitecto. Finalmente, en nada altera lo concluido el hecho que se hubieran iniciado las obras sin permiso previos a sabiendas del demandado Navajas, pues el hecho de no contar con permisos no es causa del accidente y, por otra parte, era obligación del profesional de la construcción obtenerlos”. Sic. 7°.- Que recurrido que fuere el fallo, la Corte de Apelaciones confirmó lo decidido. 8º.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que el demandante no probó la culpa que se le imputó al demandado Ramiro Navajas; que, de hecho, fue el demandado el que acreditó el cumplimiento de su conducta debida para el caso en particular. Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el

Fallo

fallo que acogió parcialmente la demanda, condenado al demando a pagar perjuicios conforme el propio fallo detalla. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal, la del artículo 768 N°5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la sentencia no contendría las consideraciones de hecho y derecho que le son exigibles, básicamente por carencia de fundamentación en la decisión arribada, y porque, en su concepto, no existe decisión sobre el asunto controvertido. En consecuencia, solicita se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda respecto de Ramiro Navajas, condenándolo de forma solidaria a los perjuicios ya determinados. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige en contra del fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta, recurriendo en cambio, únicamente de apelación. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandante, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. 4°.- Que estas evidentes falencias impiden que el recurso examinado, que es de derecho estricto, pueda ser admitido a tramitación.  EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 5°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1712, 1713, 2314 y 2320 del Código Civil; 69 letra b) de la Ley N° 16.744 y 183 b) y e) del Código del Trabajo. Afirma que es un yerro de los sentenciadores no haber extendido la condena por responsabilidad por el hecho ajeno al demandado Ramiro Navajas, siendo que existe prueba que permite tener por acreditada la culpa, a saber, documental que daría cuenta que la obra no contaba con permiso de edificación, y la confesión espontánea realizada en la contestación de la demanda, la que permitiría concluir que el citado demandado sí tendría control y cuidado sobre el arquitecto codemandado. En un segundo apartado, cuestiona el estatuto de responsabilidad referido por los sentenciadores al caso concreto, correspondiente a la responsabilidad contractual por subcontratación, el que entiende que se ha aplicado falsamente en esta oportunidad. En suma, afirma que en los presentes autos la culpa in vigilando ha quedado acreditada. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda en todas sus partes, con costas.  6°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentenc

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Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-950-2021, caratulado “Kamila Cerda Sáez con Ramiro Navajas Santini”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el f

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