ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/GLOBAL MEDIA S.A. (LTE)
Rol
7899-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo por demanda de cobro de certificado municipal, tramitado ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-21869-2023, caratulado “Ilustre Municipalidad de Vitacura con Global Media S.A.”, la parte ejecutada recurre de casación en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de diecisiete de febrero del presente año, que confirmó el fallo en alzada que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 342 N°3, 346 N°3, 435, 464 n°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil; 24, 40, 41 y 47 del Decreto Ley N°3063; 20 de la Ley N°18.695 y; 1467, 1681, 1682 y 1698 del Código Civil. Afirma que el certificado de cobro emitido por el secretario municipal persigue una deuda inexistente, ya que el mismo no daría cuenta de elementos que permitan concluir cómo se llega a la cifra que se demanda por concepto de publicidad. Sostiene que el espíritu del legislador no busca que las municipalidades puedan crear títulos ejecutivos a su antojo, por lo que el certificado presentado a cobro debe vincularse con los parámetros y detalles que regula la propia Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. Finalmente, agrega que el citado certificado municipal, para verificar la correcta liquidez de la deuda, debería incorporar conceptos como “características de las paletas publicitarias, su dimensión, su ubicación y el número de las mismas”. Sic. En un segundo apartado, en síntesis, denuncia infracción a las normas reguladoras de la prueba, ya que, en su concepto, atendido el material probatorio acompañado al proceso, su parte pudo acreditar las alegaciones que sostuvo, por lo que no correspondía rechazar las excepciones presentadas. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las excepciones opuestas a la ejecución
Fundamentos
considerando noveno parte final se indica que “No existe ninguna probanza que justifique un hecho extintivo o prohibitivo que justifique que la ejecutada no haya explotado o utilizado el permiso concedido y, por ende, que no existe una causa jurídica de pagar la acreencia perseguida en esta causa”. 4°.- Que recurrido que fuere el fallo, la Corte de Apelaciones confirmó lo decidido, agregando que en su basamento primero que “es menester considerar que la obligación que se ataca se encuentra contenida en un acto administrativo, el cual, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nro. 19.880, goza de la presunción de legalidad”. Agrega en su considerando segundo que “esta Corte ha podido verificar que de acuerdo a los antecedentes que obran en autos no se aportó probanza alguna por parte de la ejecutada tendiente a desvirtuar dicha presunción, verificándose que el título que ha servido de antecedente a la ejecución”. 5º.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que el ejecutado no probó sus alegaciones, siendo de su carga hacerlo. Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el
Fallo
fallo en alzada que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 342 N°3, 346 N°3, 435, 464 n°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil; 24, 40, 41 y 47 del Decreto Ley N°3063; 20 de la Ley N°18.695 y; 1467, 1681, 1682 y 1698 del Código Civil. Afirma que el certificado de cobro emitido por el secretario municipal persigue una deuda inexistente, ya que el mismo no daría cuenta de elementos que permitan concluir cómo se llega a la cifra que se demanda por concepto de publicidad. Sostiene que el espíritu del legislador no busca que las municipalidades puedan crear títulos ejecutivos a su antojo, por lo que el certificado presentado a cobro debe vincularse con los parámetros y detalles que regula la propia Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. Finalmente, agrega que el citado certificado municipal, para verificar la correcta liquidez de la deuda, debería incorporar conceptos como “características de las paletas publicitarias, su dimensión, su ubicación y el número de las mismas”. Sic. En un segundo apartado, en síntesis, denuncia infracción a las normas reguladoras de la prueba, ya que, en su concepto, atendido el material probatorio acompañado al proceso, su parte pudo acreditar las alegaciones que sostuvo, por lo que no correspondía rechazar las excepciones presentadas. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en qu
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo por demanda de cobro de certificado municipal, tramitado ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-21869-2023, caratulado “Ilustre Municipalidad de Vitacura con Global Media S.A.”, la parte ejecutada recurre de casación en el fondo, en contra de la sentencia d
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