CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A./MORALES
Rol
10584-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo por demanda de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-4085-2023, caratulado “Centro Médico Antofagasta S.A. con Morales”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de diez de marzo del presente año, que rechazó el recurso de casación deducido por la parte ejecutada y, en cuanto a la apelación, revocó lo decidido y dispuso acoger las excepciones a la ejecución de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 467 y 478 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden rechazar la petición del ejecutante, relativa a la reserva de acciones y, consecuentemente, decidir que se acogen las excepciones opuestas a la ejecución. Explica que en el fallo cuestionado se ha hecho una falsa aplicación del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, extendiéndolo a una solicitud que fue formulada de conformidad al artículo 478 del mismo código. Agrega que en caso alguno podría considerarse extemporáneo el desistimiento pedido con reserva de acciones presentado por el ejecutante, porque estaba vigente el plazo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace las excepciones opuestas y luego se acoja la reserva de acciones pedida. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que
Fallo
fallo cuestionado se ha hecho una falsa aplicación del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, extendiéndolo a una solicitud que fue formulada de conformidad al artículo 478 del mismo código. Agrega que en caso alguno podría considerarse extemporáneo el desistimiento pedido con reserva de acciones presentado por el ejecutante, porque estaba vigente el plazo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace las excepciones opuestas y luego se acoja la reserva de acciones pedida. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de las excepciones de falta de fuerza ejecutiva y nulidad, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos- al artículo 464, numerales 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, pues tal disposición consagra precisamente el fundamento legal
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo por demanda de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-4085-2023, caratulado “Centro Médico Antofagasta S.A. con Morales”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la p
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