GONZÁLEZ VASQUEZ YILIAN Y OTROS CON ZEGARRA SANTOS ANARTE (O)
Rol
252182-2023
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica bajo el rol C-2.870-2019, caratulado “Yilian González Vásquez y otros / Anarte Zegarra Santos”, por sentencia de once de mayo de dos mil veintitrés se rechazó tanto la excepción de prescripción, opuesta por el demandado como la acción reivindicatoria del folio 1, sin costas. La parte demandante se alzó y una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por determinación de uno de diciembre de dos mil veintitrés, revocó la decisión de primer grado y en su lugar, acogió la demanda en los términos señalados, con costas. En contra de aquella decisión, la demandante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia, en su recurso de nulidad formal, que en la dictación del
Fallo
fallo se ha incurrido en las causales previstas en el artículo 768 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, ultra petita y el no cumplimiento con los requisitos establecidos en el artículo 170 del citado cuerpo legal. En cuanto a la primera causal, expresa que lo pedido en la demanda fue la restitución de una cuota en la comunidad, que sería propietaria del inmueble singularizado como resto de la Parcela número 3 de la subdivisión de la Parcela número 3, del proyecto de parcelación 18 de septiembre y la décima parte del bien común general 1 (sede social) y bien común general 2 (bodega y patio), de la comuna de Arica. Sobre eso, y sólo sobre eso, podía recaer la sentencia, puesto que aquella debe resolver el asunto controvertido. Expresa que una cuota es siempre una división ideal o intelectual de la cosa, que nunca se manifiesta en una radicación material del dividendo elegido, es decir, el que dos personas sean comuneras de un bien raíz no significa que puedan ocupar y disponer, como dueños, cada uno de una mitad física exacta, porque su cuota no se proyecta sobre la materialidad del bien sobre el que recae la comunidad, produciéndose esa división material, únicamente con la partición, en los términos del artículo 1337 del Código Civil, por la cual se pone fin al estado de comunidad o indivisión e incluso, para fines de promover una interpretación sistemática de nuestro ordenamiento jurídico, cita el artículo 15 de la Ley N°20.234, por el cual se presume
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ordinario, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica bajo el rol C-2.870-2019, caratulado “Yilian González Vásquez y otros / Anarte Zegarra Santos”, por sentencia de once de mayo de dos mil veintitrés se rechazó tanto la excepción de prescripción, opuesta por el demandado como la acción reivindicatoria del fol
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