VULCO S.A. / PINEDA ERICE DANIEL
Rol
7346-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda de incumplimiento de cláusula de competencia. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la potestad de revisar los hechos probados, una vez demostrada la existencia de infracciones a las reglas de la sana crítica, en atención a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo y, en particular, con la plausibilidad de analizar el mérito de la prueba vertida ante el tribunal a quo en el contexto de un recurso de nulidad”. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por el demandante, esto es, el sentido y alcance de la causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, por cuanto no dice relación con la discusión de fondo entre las partes; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de trece de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°7.346-25.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de trece de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°7.346-25.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica