JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

RUBIO CON CONDOMINIO LA TIRANA

Rol

7211-2025

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y ordenó el pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la correcta interpretación jurídica del concepto, sentido y alcance de la causal de despido contemplada en el artículo del inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo del Código del Trabajo, respecto a la vulneración de la garantía de la indemnidad, en cuanto a conexión o nexo causal entre ella, la acción

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo impugnado, un conjunto de argumentos que dotan del suficiente sustento a la decisión de descartar la pretensión de la demandada, en orden a limitar el alcance de la norma, teniendo presente que desde su propio tenor literal y conforme, además, a los principios rectores que rigen el Derecho del Trabajo. Sin perjuicio, se avoca al análisis de los medios probatorios allegados al juicio, desvirtuando los hechos imputados al trabajador, en los que la demandada funda la misiva de despido y concluyó que la teoría del caso de la demandante se torna verosímil respecto de la vulneración de su indemnidad laboral con ocasión del despido, en represalia por no haberse presentado a declarar el 4 de abril de 2024, misma fecha en que se produjo su desvinculación. Luego, indicó, fluye la efectividad que el demandante fue desvinculado de su trabajo, en represalia por no haber acudido a declarar en calidad de testigo, en un juicio laboral al que la demandada lo había convocado, aplicando correctamente al caso concreto tanto el texto, como el sentido y alcance del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo. Sexto: Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad inter

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