ESAIE BERNARD /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
13421-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización extraordinaria y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°23274894, de fecha 20 de julio de 2023. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y/o legalizado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración la grave crisis política e institucional que atraviesa el país de origen de aquél y que repercute negativa y directamente en la celeridad en la obtención de documentación oficial. A ello se adiciona que el amparado ha residido más de siete años en Chile, presentando arraigo laboral y familiar y sin que la administración haga referencia a algún reproche penal cometido dentro del país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 10 de abril de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°478-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano haitiano ESAIE BERNARD, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23274894, de fecha 20 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y ordenó el abandono del amparado, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a ESAIE BERNARD, un último plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado. Regístrese y devuélvase. Rol N°13421-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica