C.A. de Copiapó

ALMANZA SALDAÑA MARLENE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

13403-2025

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto párrafo final, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar solicitud de regularización migratoria y conjuntamente decretar el abandono del país de la amparada, mediante Resolución Exenta N°23293458, de fecha 01 de agosto de 2023, fundado en que ésta no acompañó certificado de término de causa y sentencia, por la denuncia que mantiene vigente en su país de origen. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que la amparada ha residido en el país alrededor de siete años, presenta arraigo laboral y además acompañó en sede judicial un certificado de antecedentes debidamente apostillado de su país de origen en el que se consigna no tener anotaciones penales. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 11 de abril de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N°72-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana boliviana Marlene Almanza Saldaña, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23293458, de fecha 01 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria y conjuntamente decretó el abandono del país de la amparada, debiendo la autoridad recurrida continuar con la sustanciación del mentado procedimiento administrativo incoado, otorgando previamente a Marlene Almanza Saldaña un último plazo, cuando menos, de sesenta (60) días para los efectos de allegar certificado de término de causa y sentencia, por la denuncia que mantiene vigente en su país de origen. Regístrese y devuélvase. Rol N°13403-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto párrafo final, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica