SECUESTRO CALIFICADO DE DANIEL MAURICIO SEPÚLVEDA CONTRERAS
Rol
236784-2023
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita, señor Álvaro Mesa Latorre, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, condena a Juan Alfonso Prado Ponce, como autor del delito de detención ilegal en la persona de Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras, cometido en el mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en la ciudad de Toltén, a la pena de tres años de reclusión menor en su grado medio. Por otra parte, el referido fallo condena a Carlos Hernán Moreno Mena, en calidad de autor del delito de homicidio calificado cometido en contra de la referida víctima, en la misma época y lugar, a la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio. En ambos casos, además de las penas corporales, les aplica las accesorias legales correspondientes, el pago de las costas de la causa y decreta su cumplimiento efectivo al no concederles penas sustitutivas. En el mismo fallo, en el plano civil, el referido Ministro Instructor, luego de rechazar las excepciones interpuestas por el Fisco de Chile, con costas, accede a las demandas formuladas en su contra por María Soledad y Ramiro, ambos Sepúlveda Contreras, condenándolo, al pago de cien millones de pesos ($100.000.000) a cada uno, suma reajustable conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, más intereses. Impugnada esa decisión, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a aprobar y confirmar la decisión en el aspecto penal y modificar la condena civil, rebajando el monto por el cual fue condenado al Fisco de Chile, por concepto de daño moral, a la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) para cada uno de los demandantes civiles. Finalmente, contra esta última sentencia y únicamente en el extremo penal, la defensa de Juan Alfonso Prado Ponce dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a examinarse, respecto del que se ordenó traer los autos en relación. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo a entrar al análisis del recurso, conviene precisar aquellos hechos asentados en la instancia, los cuales están puntualizados en el considerando décimo del
Fallo
fallo condena a Carlos Hernán Moreno Mena, en calidad de autor del delito de homicidio calificado cometido en contra de la referida víctima, en la misma época y lugar, a la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio. En ambos casos, además de las penas corporales, les aplica las accesorias legales correspondientes, el pago de las costas de la causa y decreta su cumplimiento efectivo al no concederles penas sustitutivas. En el mismo fallo, en el plano civil, el referido Ministro Instructor, luego de rechazar las excepciones interpuestas por el Fisco de Chile, con costas, accede a las demandas formuladas en su contra por María Soledad y Ramiro, ambos Sepúlveda Contreras, condenándolo, al pago de cien millones de pesos ($100.000.000) a cada uno, suma reajustable conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, más intereses. Impugnada esa decisión, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a aprobar y confirmar la decisión en el aspecto penal y modificar la condena civil, rebajando el monto por el cual fue condenado al Fisco de Chile, por concepto de daño moral, a la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) para cada uno de los demandantes civiles. Finalmente, contra esta última sentencia y únicamente en el extremo penal, la defensa de Juan Alfonso Prado Ponce dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a examinarse, respecto del que se ordenó traer los autos en relación. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo a entrar al análisis del recurso, conviene precisar aquellos hechos asentados en la instancia, los cuales están puntualizados en el considerando décimo del fallo de primer grado y que el Tribunal de Alzada mantiene, a saber: “A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973 producto de una orden emanada en todo el país, las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Toltén aumentó su dotación, al replegarse unidades inferiores a ella, comenzando a ser dependiente la 5° Comisaria de Carabineros de Pitrufquén. Como consecuencia de lo anterior, hubo una separación de funciones en ambas unidades policiales; quienes al mando de los respectivos oficiales, y junto a su personal de confianza, efectuaron diversos operativos terrestres en los cuales se procedía a detener e interrogar a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social; como asimismo a aquellas que eran calificadas como extremistas y eran denunciadas ante las autoridades locales; las cuales eran detenidas para finalmente ser conducidas hasta una dependencia especialmente habilitada para los detenidos políticos al interior de la 5° Comisaria de Carabineros de Pitrufquén, según se detallará en el punto C de esta presentación. B.- Que en cuánto a la unidad del mando, la Tenencia de Carabineros de Toltén quedó conformada por su jefe, el sargento 1° Manuel Jesús Verdugo Reyes, quien hasta esa fecha se desempeñaba como jefe del Retén de
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita, señor Álvaro Mesa Latorre, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, condena a Juan Alfonso Prado Ponce, como autor del delito de detención ilegal en la persona de Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras, cometido en el mes de septiemb
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