IBARRA BRAVO EDUARDO CON SILVA NAVARRO EDUARDO (O)
Rol
20142-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario, tramitado ante el Juzgado de Letras de Licantén, bajo el rol C-193-2018, caratulado “Ibarra con Silva”, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de acción reivindicatoria. La demandante apeló y, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca confirmó lo resuelto. En contra de esta última decisión, la misma parte demandante dedujo el recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso en estudio denuncia como infringido, en primer término, los artículos 889 del Código Civil y 409 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, indica en síntesis que, en relación a los requisitos de la acción reivindicatoria, establecidos en el artículo 889 del Código Civil, el sentenciador pretendió establecer un estándar de singularización que va más allá de lo requerido en la norma, sosteniendo, además, que la singularización contenida en la demanda resulta suficiente. Relacionado con lo anterior, estimó infringido el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil por cuanto afirma que la prueba pericial extrañada por el Juez a quo, no es un medio de prueba obligatorio en el caso de autos, por lo que el Juez le habría privado de probar la singularización del bien por otro medio de prueba. El recurso luego sostiene la infracción del artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que el sentenciador no valoró correctamente la prueba rendida, en particular la declaración de los testigos que depusieron en autos, encontrándose contestes en circunstancias esenciales y dando razón de sus dichos. En tercer lugar, alega la infracción de lo dispuesto en los artículos 403 y 408 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, indica que el
Fallo
fallo recalca que no hubo otro medio de prueba que permitiera determinar la singularización del retazo a reivindicar, señalando expresamente que no se solicitó prueba pericial o inspección personal del Tribunal al respecto. Asegura entonces el recurrente, que aquello además de ser un error infringe las citadas normas por cuanto la prueba de inspección personal del Tribunal fue solicitada, pero se dejó sin efecto en contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia causada por COVID-19, impidiéndosele por tanto rendir tal diligencia. Por último, el recurrente reclama vulnerado lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil toda vez que los documentos públicos acompañados, consistentes en planos de las propiedades no fueron valorados correctamente, desprendiéndose claramente de aquellos la modificación de un deslinde y por tanto el retazo a reivindicar. Solicita, en definitiva, que se acoja su recurso, se anule el fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo, que acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso, convendrá considerar los siguientes antecedentes del proceso: a) El 17 de agosto de 2018 compareció don Eduardo Esteban Ibarra Bravo, quien interpuso demanda reivindicatoria en contra de Constructora Silza Limitada y Eduardo Eugenio Silva Navarro. Señaló el demandante que es propietario del inmueble denominado “Lote D” de una superficie aproximada de 7.082 metros cuadrados. Indica que, a su tu
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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ordinario, tramitado ante el Juzgado de Letras de Licantén, bajo el rol C-193-2018, caratulado “Ibarra con Silva”, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de acción reivindicatoria. La demandante apeló y, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, una Sala de la Cor
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