OJEDA SANTANA RICHAR ROMÁN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD
Rol
13563-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que por medio de la presente acción constitucional se ha puesto en conocimiento de esta Corte Suprema antecedentes que ponen riesgo la integridad física y psíquica del amparado, consistente en purgar la pena que le fuere impuesta en el mismo recinto penitenciario que las personas que participaron en el asesinato de su hijo, recibiendo el amparado amenazas de atentar en su contra. 2°) Que desde esa perspectiva, al tenor de la gravedad de los hechos dados a conocer y la potencialidad de que corra peligro de la vida e integridad física del amparo, se hace necesario acoger la presente acción constitucional, con el propósito de que Gendarmería de Chile examine, dentro de sus atribuciones, la posibilidad de reubicar al amparo en un centro penitenciario que cumpla con el perfil o clasificación asignada, procurando cercanía con su núcleo familiar y en el que no se vea afectada su vida o integridad física. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el ingreso N°98-2025 y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Richar Román Ojeda Santana, solo para el efecto de que Gendarmería de Chile tenga a bien, dentro de sus atribuciones, evaluar con urgencia la posibilidad y factibilidad de trasladar al amparado a un centro de cumplimiento penitenciario emplazado en Castro o lugares aledaños, e incluso reevaluar la posibilidad de reincorporarlo al Centro Penitenciario de Ancud. En el intertanto, se deberán adoptar todas las medidas de resguardo destinadas a cautelar la integridad física y psíquica del amparado, al tenor de lo indicado en el motivo noveno del
Fallo
fallo revisado en apelación. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N°13563-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folio 6 y 7: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que por medio de la presente acción constitucional se ha puesto en conocimiento de esta Corte Suprema antecedentes qu
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