C.A. de Temuco

LAGOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

8673-2025

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Matus y del Abogado Integrante Sr. Valdivia, quienes fueron del parecer de revocar el fallo en alzada y rechazar la acción deducida, teniendo únicamente presente que la recurrida actuó conforme a la normativa vigente y en la esfera de sus competencias, resolviendo a través de un acto administrativo fundado, y sustentando su decisión en los antecedentes médicos que se tuvieron a la vista, los que se consideraron insuficientes para justificar la extensión del reposo. Así, debe considerarse, además, que la decisión no resulta arbitraria, por resultar razonable,

Fundamentos

considerando la extensión del reposo previamente autorizado y que las licencias médicas no fueron emitidas por un profesional especialista en psiquiatría. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 8673-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpertigue L. y los Abogados Integrantes Sra. Maria Angélica Benavides C. y Sr. José Miguel Valdivia O. Santiago, 02 de mayo de 2025. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a dos de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Fallo

fallo en alzada y rechazar la acción deducida, teniendo únicamente presente que la recurrida actuó conforme a la normativa vigente y en la esfera de sus competencias, resolviendo a través de un acto administrativo fundado, y sustentando su decisión en los antecedentes médicos que se tuvieron a la vista, los que se consideraron insuficientes para justificar la extensión del reposo. Así, debe considerarse, además, que la decisión no resulta arbitraria, por resultar razonable, considerando la extensión del reposo previamente autorizado y que las licencias médicas no fueron emitidas por un profesional especialista en psiquiatría. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 8673-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpertigue L. y los Abogados Integrantes Sra. Maria Angélica Benavides C. y Sr. José Miguel Valdivia O. Santiago, 02 de mayo de 2025. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a dos de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Matus y del Abogado Integrante Sr. Valdivia, quienes fueron del parecer de revocar el fallo en alzada y rechazar la acción deducida, teniendo únicamente presente que la recurrida actuó conforme a la normativa vigente y en la esfera de sus competencias, resolvien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica