TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

PILAR DEL CARMEN SOTO BARROS C/ ERIK ANDRES ALVAREZ BERGH

Rol

825-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N°1901003244-2, RIT 205-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia de veintiséis de diciembre del año dos mil veintitrés, se condenó a Erik Andrés Álvarez Bergh a las siguientes penas: A.- Un (1) año de suspensión del empleo en su grado mínimo, en calidad de autor de un delito consumado de revelación de secreto, contemplado en el inciso 3 del artículo 246 del Código Penal, cometido el día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, en la comuna de Temuco. B.- Quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, además de tres años y un día de inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo para cargos u oficios públicos y multa de quinientos mil pesos ($500.000), como autor de un delito consumado de cohecho, contemplado en el inciso 1 del artículo 248 del Código Penal, perpetrado en una oportunidad durante el mes de diciembre de dos mil dieciocho, en la comuna de Temuco. En contra de la referida sentencia definitiva, el aludido sentenciado interpuso recurso de nulidad, arbitrio que fue conocido en audiencia pública celebrada el día once de abril del año en curso, notificándose a los intervinientes la fecha de lectura del fallo para el día fijado, según consta en el acta levantada en su oportunidad.  Finalmente, se debe consignar que el recurrente hizo renuncia expresa a la prueba ofrecida para acreditar la causal primordial de invalidez levantada. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, la defensa de Álvarez Bergh invocó como motivo principal de nulidad aquel previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 19 N°3 inciso 6 y N°5, ambos de la Constitución Política de la República. Es así como alegó vulnerado su derecho a la intimidad o privacidad centrando la objeción en que una secretaria de la empresa Hydroflu, llamada Pilar Soto Barros, no solo accedió indebidamente a un correo electrónico enviado a la casilla particular de la dueña de la empresa, sino que además la trabajadora efectuó capturas de pantalla del aludido e-mail fuera de todo marco legal, motivo por el que se violentó su garantía a contar con un justo y racional procedimiento con repercusión directa en la privacidad en las comunicaciones. A raíz de lo anterior, pide la declaración de nulidad de la sentencia definitiva y del juicio oral que la precedió con expresa exclusión de la cuestionada captura de pantalla. En subsidio, promovió el motivo de invalidez previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al castigar al encartado por el delito de revelación de secreto. Lo anterior, en el entendido que éste resultó sancionado en sede administrativa por el mismo hecho que justificó la formulación de cargos penales por el referido delito. De esta forma, sostiene que la condena impuesta por el ilícito descrito infringe el principio cardinal del non bis in idem y, a consecuencia de ello, solicita la anulación del

Fallo

fallo para el día fijado, según consta en el acta levantada en su oportunidad.  Finalmente, se debe consignar que el recurrente hizo renuncia expresa a la prueba ofrecida para acreditar la causal primordial de invalidez levantada. Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, la defensa de Álvarez Bergh invocó como motivo principal de nulidad aquel previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 19 N°3 inciso 6 y N°5, ambos de la Constitución Política de la República. Es así como alegó vulnerado su derecho a la intimidad o privacidad centrando la objeción en que una secretaria de la empresa Hydroflu, llamada Pilar Soto Barros, no solo accedió indebidamente a un correo electrónico enviado a la casilla particular de la dueña de la empresa, sino que además la trabajadora efectuó capturas de pantalla del aludido e-mail fuera de todo marco legal, motivo por el que se violentó su garantía a contar con un justo y racional procedimiento con repercusión directa en la privacidad en las comunicaciones. A raíz de lo anterior, pide la declaración de nulidad de la sentencia definitiva y del juicio oral que la precedió con expresa exclusión de la cuestionada captura de pantalla. En subsidio, promovió el motivo de invalidez previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al castigar al encartado por el delito de revelación de secreto. Lo anterior, en el entendido que éste resultó sancionado en sede administrativa por el mismo hecho que justificó la formulación de cargos penales por el referido delito. De esta forma, sostiene que la condena impuesta por el ilícito descrito infringe el principio cardinal del non bis in idem y, a consecuencia de ello, solicita la anulación del fallo atacado y posterior celebración de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que, en el considerando octavo de la sentencia impugnada los juzgadores del grado dieron por establecido el siguiente sustrato fáctico: “Durante el mes de Marzo de 2017 el acusado Erik Andrés Álvarez Bergh, ejerciendo funciones como funcionario dependiente de la Dirección de Vialidad IX región, en particular jefe de taller de maquinarias, teniendo conocimiento en dicha virtud acerca de las bases de licitación de diversos contratos de mantención y reparación de maquinarias, de manera indebida anticipó los proyectos de bases de licitación pública de 3 contratos, a Alejandra Paulina Martínez Araya, dueña de HYDROFLU al correo electrónico alejandramartinez.hydroflu@gmail.com. En efecto, violando su deber de reserva le remitió desde su correo electrónico erik.alvarez.bergh@gmail.com el 24 de marzo de 2017, al correo de la empresa Hydroflu ya indicado, los siguientes archivos, todos de Bases administrativas y de especificaciones técnicas de contratos que aún no se publicaban a todos los eventuales oferentes: “Servicios de mantención y reparación de motores

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11 Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco.  VISTOS:   En causa RUC N°1901003244-2, RIT 205-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia de veintiséis de diciembre del año dos mil veintitrés, se condenó a Erik Andrés Álvarez Bergh a las siguientes penas: A.- Un (1) año de suspensión del empleo en su grado mínimo, en calidad de autor de un delito consumado de revelació

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