CARRASCO ASENCIO ANTONIO ISMAEL CONTRA JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
13561-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, no es objeto de controversia que el amparado se encuentra actualmente recluido en un centro penitenciario cumpliendo pena efectiva, con fecha de término para el 09 de agosto de 2030. Asimismo, no fue controvertido que padece de cáncer renal grado 4, con metástasis óseas en la zona de la columna vertebral, tal como lo ratifica el Informe Médico de 4 de marzo de 2025, suscrito por el médico Hugo Sánchez Márquez. En función de ello, se indica que el amparado requiere e ayuda de otros internos para sus quehaceres habituales ya que no es autovalente. 2.- Que, si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión en un lugar distinto a un centro penitenciario -por razones como las que motivan la solicitud presentada en favor del amparado-, debe recordarse que, por mandato del inciso segundo del artículo 5 de la Carta Fundamental, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. 3.- Que, sobre el particular conviene tener presente lo dispuesto en los artículos 10 N°1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, en cuanto consagra que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; 12 N°s 1 y 2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además de la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y; también el artículo 24.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que determina que la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. 4.- Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la ejecución de la condena del amparado al interior de un recinto carcelario en la precaria situación de salud en que se encuentra -considerando especialmente lo avanzado que se encuentra el cáncer que padece y el tiempo que resta para finalizar su condena- obliga a esta a Corte Suprema a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las obligaciones provenientes de las convenciones internacionales suscritas por el Estado Chileno y, que en el presente caso, se traduce en la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple el recurrente, sustituyendo dicha forma de satisfacción del castigo por una sanción acorde a la especialísima situación de salud que aquél padece.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 12 abril de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N°101-2025, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Antonio Ismael Carrasco Asencio, sustituyéndose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad que actualmente purga en calidad de rematado, por el cumplimiento de la misma bajo la modalidad de reclusión total en el domicilio propuesto en el informe pericial social de fecha 11 de marzo de 2025, suscrito por la trabajadora social Jessica Alvarado Cárdenas, allegado por la defensa, debiendo el Juzgado de Garantía d Puerto Montt fijar audiencia a la brevedad para determinar la forma en que deberá controlarse el cumplimiento del castigo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N°13561-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, no es objeto de controversia que el amparado se encuentra actualmente recluido en un centro penitenciario cumpliendo pena efectiva, con fecha
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