AGUILAR JOFRE MATIAS IGNACIO CONTRA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Rol
13557-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además presente: 1°) Que en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República se asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y, en consecuencia, precisa su letra b), nadie puede ser privado de esa libertad ni ella restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. A su vez, la mentada directriz es replicada por el Código Procesal Penal en el principio básico establecido en su artículo 5 inciso primero. De esta forma, queda en evidencia que la libertad personal se erige como una de las principales garantías a resguardar en el contexto de un proceso penal, toda vez que, por su propia naturaleza y fines, permanente aquélla está expuesta al riesgo de verse limitada, restringida o simplemente privada a raíz del actuar de las agencias de persecución penal o bien por causa de una decisión jurisdiccional. Sin embargo, en uno u otro caso, la privación o restricción de la libertad constituye una situación excepcional y, por lo mismo, en su materialización se deben respetar las formas definidas por la Constitución y las leyes, ya que, en caso contrario, tal actuación policial o judicial será calificada de ilegal. 2°) Que en relación con la sustitución de la condena, el artículo 53 de la Ley 20.084 señala que; “El tribunal encargado del control de la ejecución de las sanciones previstas en esta ley, de oficio o a petición del adolescente o su defensor, podrá sustituirla por una menos gravosa, en tanto ello parezca más favorable para la integración social del infractor y se hubiere iniciado su cumplimiento. Para estos efectos, el juez, en presencia del condenado, su abogado, el Ministerio Público y un representante de la institución encargada de la ejecución de la sanción, examinará los antecedentes, oirá a los presentes y resolverá. A esta audiencia podrán asistir los padres del adolescente o las personas que legalmente hubieren ejercido la tuición antes de su privación de libertad, y la víctima o su representante. La inasistencia de estos últimos no será nunca obstáculo para el desarrollo de la audiencia”. Como se advierte, el precepto transcrito habilita la posibilidad de cambiar una determinada sanción en cumplimiento por otra menos grave en tanto dicha fórmula contribuya a la integración social del adolescente infractor. Empero, para la consecución de tal propósito es indispensable la aportación de antecedentes que justifiquen tal proceder. 3°) Que, en el caso sub lite, la defensa del amparado acompañó antecedentes nuevos relacionados con el cumplimiento satisfactorio de los propósitos trazados en el plan de intervención, los que fueron ponderados por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, quien mediante una resolución fundada, basada en el escenario actual del adolescente, reconociendo los progresos y avances que éste ha exhibido durante el proceso de intervención y el apoyo familiar que presenta, estimó
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de 09 de abril de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Rol 113-2025, y en su lugar se declara que SE ACOGE la acción de amparo deducida a favor del adolescente Matías Ignacio Aguilar Jofré. En consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la misma Corte de Apelaciones con fecha 26 de marzo de 2025 y, en su lugar se mantiene lo resuelto por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio con fecha 10 de marzo de 2025 en el ingreso RIT 1240-2023 y RUC 2300385455-8. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol Corte N°13.557-25.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además presente: 1°) Que en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República se asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y, en consec
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