/ CRISTIAN HERRERA PARRA
Rol
11507-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA, INADMISIBLE FONDO(M)
Hechos
Vistos: 1° Que se han deducido recursos de casación en la forma y en el fondo por la defensa de Cristian Herrera Parra en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial de la Armada que confirmó con declaración la de primera instancia dictada por el Juez Naval de Puerto Montt, siendo en definitiva condenado como autor del delito de cohecho del artículo 248 bis inciso 1° del Código Penal, a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, más multa, concediéndole la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de la condena. 2° Que en el líbelo intentado por la defensa, se invoca como motivo de nulidad formal, aquel del artículo 541 N° 9 en relación con el artículo 500 N° 4 y 5 todos del Código de Procedimiento Penal, en relación a la norma del 162 del Código de Justicia Militar, siendo la base de su reclamo básicamente que el tribunal de alzada no se hizo cargo de las alegaciones de su parte en cuanto a la recalificación del delito, así como a considerar como muy calificada la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. 3° Que en cuanto a la alegación de que la sentencia carece de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, ello no encuentra sustento, desde que aquella confirma en todas sus partes la de primera que contiene los fundamentos para rechazar las pretensiones del recurrente; y en que por lo demás, de una atenta lectura del líbelo intentado, claramente lo que el recurrente plasma en este es su disconformidad con lo resuelto, de lo que resulta que el arbitrio de nulidad formal, debe ser desechado de plano. 4° Que en cuanto al recurso de nulidad sustantiva, aquel se asila en las causales del artículo 546 N° 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, las que desde ya resulta conveniente decir que son incompatibles, motivo suficiente para desestimar de plano el recurso. Ahora bien, aun obviando lo anterior, el líbelo es una clara manifestación de lo resuelto, más allá de un desarrollo de los errores que pudiese haber incurrido la sentencia impugnada. 5° Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. 6° Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 7° Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de una interpretación distinta a la de los sentenciadores, que se traduce en su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 535, 536 y 546 del Código de Procedimiento Penal, 171 y siguientes del Código de Justicia Militar, se rechaza el recurso de casación en la forma, y se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuestos por el abogado don Michael Yévenes Vidal contra la sentencia dictada por la Corte Marcial de la Armada con fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Al segundo otrosí; estese al mérito de lo decidido. Al tercer otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11507-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. y el Auditor General del Ejército Sr. Eduardo Rosso B. Santiago, 02 de mayo de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se han deducido recursos de casación en la forma y en el fondo por la defensa de Cristian Herrera Parra en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial de la Armada que confirmó con declaración la de primera instancia dictada por el Juez Naval de Puerto Montt, siendo en definitiva condenado como autor del delito de cohecho del ar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica