30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GATICA/INMOBILIARIA INNOVA SPA - (CASACION Y APELACION)

Rol

6439-2025

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2818-2020, caratulado “Gatica/ Inmobiliaria Innova SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente y confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda, ordenando el pago de 71,29 Unidades de Fomento, con intereses y costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 1560 y 1564 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Refieren que los sentenciadores equivocan al no considerar los gastos operacionales entre las deducciones que se debían realizar, puesto que aquellos pueden asimilarse a la comisión de venta, los que en conjunto con el IVA no fueron incluidos en el contrato de promesa de compraventa y que, por tanto, fundaron las deducciones acordadas en la resciliación, agregando que las partes no pretendían limitar los gastos operacionales a la comisión por gestión de venta del 6%. Finalmente, postula la improcedencia de la condena en costas, desde que su parte no resultó totalmente vencida; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando l

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda, ordenando el pago de 71,29 Unidades de Fomento, con intereses y costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 1560 y 1564 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Refieren que los sentenciadores equivocan al no considerar los gastos operacionales entre las deducciones que se debían realizar, puesto que aquellos pueden asimilarse a la comisión de venta, los que en conjunto con el IVA no fueron incluidos en el contrato de promesa de compraventa y que, por tanto, fundaron las deducciones acordadas en la resciliación, agregando que las partes no pretendían limitar los gastos operacionales a la comisión por gestión de venta del 6%. Finalmente, postula la improcedencia de la condena en costas, desde que su parte no resultó totalmente vencida; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos

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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2818-2020, caratulado “Gatica/ Inmobiliaria Innova SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de

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