9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESPINOZA/ZENIT SEGUROS GENERALES S,A.

Rol

5543-2025

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16623-2020, caratulado “Espinoza/ Zenit Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de tres de agosto de dos mil veintidós en cuanto acogió la demanda de cumplimiento de contrato, condenando a la recurrente a pagar $11.400.000 con los reajustes e intereses allí indicados, y lo revocó en tanto por él se la condenó en costas, liberándola de tal carga. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1489, 1552, 1545, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1565 y 1566 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 512, 524, 525, 526, 529 N° 2, 531 y 542 del Código de Comercio. Argumenta que los sentenciadores vulneraron la ley del contrato, particularmente en lo que respecta a la exclusión de coberturas, precisando que el artículo 3 del condicionado general establece como requisito para obtener la indemnización, que el conductor del vehículo, al momento del siniestro, cuente con licencia de conducir, requisito que no se habría cumplido; de igual forma manifiesta que se hizo caso omiso del artículo 17 numeral 2 letra a) del aludido articulado, en el cual se consigna el deber de realizar la denuncia policial inmediata en la unidad policial más cercana en caso de robo, obligación que el actor tampoco habría observado. Sostiene que lo precedentemente expuesto deja en evidencia la infracción a las normas sobre interpretación de los contratos, pues se restringe indebidamente la aplicación de las cláusulas contractuales. Seguidamente, refiere que la sentencia contraviene las legislación específica del contrato de seguro, esto es, los indicados artículos 512, 524, 525, 526, 529 N°

Fallo

fallo de primer grado de tres de agosto de dos mil veintidós en cuanto acogió la demanda de cumplimiento de contrato, condenando a la recurrente a pagar $11.400.000 con los reajustes e intereses allí indicados, y lo revocó en tanto por él se la condenó en costas, liberándola de tal carga. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1489, 1552, 1545, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1565 y 1566 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 512, 524, 525, 526, 529 N° 2, 531 y 542 del Código de Comercio. Argumenta que los sentenciadores vulneraron la ley del contrato, particularmente en lo que respecta a la exclusión de coberturas, precisando que el artículo 3 del condicionado general establece como requisito para obtener la indemnización, que el conductor del vehículo, al momento del siniestro, cuente con licencia de conducir, requisito que no se habría cumplido; de igual forma manifiesta que se hizo caso omiso del artículo 17 numeral 2 letra a) del aludido articulado, en el cual se consigna el deber de realizar la denuncia policial inmediata en la unidad policial más cercana en caso de robo, obligación que el actor tampoco habría observado. Sostiene que lo precedentemente expuesto deja en evidencia la infracción a las normas sobre interpretación de los contratos, pues se restringe indebidamente la aplicación de las cláusulas contractuales. Seguidamente, refiere que la sentencia contraviene las legis

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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16623-2020, caratulado “Espinoza/ Zenit Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de

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