JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

FERRADA/ORTEGA

Rol

5969-2025

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-3890-2020, caratulado “Ferrada/ Ortega”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiocho de junio de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda, declarándose resuelto el contrato en cuestión y condenando a la recurrente a la restitución de $17.500.000.-, además, se acogió parcialmente la acción indemnizatoria, ordenando el pago de $9.202.028.-, por concepto de daño emergente. 2°.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1709, 2314, 2329 y 2330 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 14 y 18 de la Convención de Naciones Unidas Sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Argumenta que los sentenciadores no realizan una ponderación racional de los medios de prueba, puntualizando que se otorgó valor a un informe que no fue ratificado; además, sostiene que el tribunal varió el fundamento de la pretensión, incurriendo en ultra petita. Al desarrollar las infracciones de ley, indica que los hechos que se imputan a su parte se revelan como condiciones no determinantes en la producción del hecho dañoso, ya que de no mediar la negligencia de la víctima no habrían sido suficientes para producir los daños, concluyendo que no se configuraría la relación de causalidad exigida en los mencionados artículos 2314 y 2329, requisitos indispensables para configurar la responsabilidad extracontractual. Por otra parte, acusa vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, específicamente a los artículos de la aludida convención en relación con lo previsto en el artículo 1709 del Código Civil, lo que se produciría porque se habría excluído prueba instrumental; en consecuencia, solicita anular el fallo

Fallo

fallo de primer grado, de veintiocho de junio de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda, declarándose resuelto el contrato en cuestión y condenando a la recurrente a la restitución de $17.500.000.-, además, se acogió parcialmente la acción indemnizatoria, ordenando el pago de $9.202.028.-, por concepto de daño emergente. 2°.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1709, 2314, 2329 y 2330 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 14 y 18 de la Convención de Naciones Unidas Sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Argumenta que los sentenciadores no realizan una ponderación racional de los medios de prueba, puntualizando que se otorgó valor a un informe que no fue ratificado; además, sostiene que el tribunal varió el fundamento de la pretensión, incurriendo en ultra petita. Al desarrollar las infracciones de ley, indica que los hechos que se imputan a su parte se revelan como condiciones no determinantes en la producción del hecho dañoso, ya que de no mediar la negligencia de la víctima no habrían sido suficientes para producir los daños, concluyendo que no se configuraría la relación de causalidad exigida en los mencionados artículos 2314 y 2329, requisitos indispensables para configurar la responsabilidad extracontractual. Por otra parte, acusa vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, específicamente a los artículos de la aludida conv

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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-3890-2020, caratulado “Ferrada/ Ortega”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiocho

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