SOTO MANZOR EMA / CASTRO CALQUIN MONICA
Rol
5989-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-4165-2023, caratulado “Soto/Castro”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado, de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazó la demanda en todas sus partes. 2°.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 19, 23, 1698 y 1915 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 341 y 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que los sentenciadores no observan las reglas sobre interpretación de la ley, pues de conformidad al mencionado artículo 1915, las partes de un contrato de arrendamiento se obligan recíprocamente, afirmando que la demandante cumplió con las obligaciones que sobre ella pesaban, no así la demandada, hecho que se desprendería de los recibos de pago de arriendo y de la prueba testimonial; siguiendo la línea argumental, en lo que respecta a la ponderación de la prueba, sostiene que aquella no se apreció según el valor que la ley confiere a la misma, puntualizando que la declaración de los testigos cumple con todos los requisitos del aludidos artículo 384 Nº 2 como para constituir plena prueba. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la demanda de termino de contrato, con costas. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto
Fundamentos
considerando 4º de la sentencia de primer grado, en el caso, la prueba se aprecia de conformidad a las reglas de la sana crítica, sistema que descansa en la no contradicción a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo de primer grado, de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazó la demanda en todas sus partes. 2°.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 19, 23, 1698 y 1915 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 341 y 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que los sentenciadores no observan las reglas sobre interpretación de la ley, pues de conformidad al mencionado artículo 1915, las partes de un contrato de arrendamiento se obligan recíprocamente, afirmando que la demandante cumplió con las obligaciones que sobre ella pesaban, no así la demandada, hecho que se desprendería de los recibos de pago de arriendo y de la prueba testimonial; siguiendo la línea argumental, en lo que respecta a la ponderación de la prueba, sostiene que aquella no se apreció según el valor que la ley confiere a la misma, puntualizando que la declaración de los testigos cumple con todos los requisitos del aludidos artículo 384 Nº 2 como para constituir plena prueba. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la demanda de termino de contrato, con costas. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la
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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-4165-2023, caratulado “Soto/Castro”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer g
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