CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G./INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INGESAL S.A.
Rol
11400-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio declarativo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-2588-2022, caratulado “Cámara de Comercio de Santiago A.G./ Ingeniería y Construcción Ingesal S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el fallo de primer grado de doce de junio de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió, condenando a la demandada al pago de $10.622.326, con los incrementos allí indicados. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 1º inciso 2º Ley Nº 19.983 y 1698 inciso 1º del Código Civil. Argumenta que de conformidad al inciso 2º del mencionado artículo 1, en la factura se ha de dejar constancia del estado del pago del precio, añadiendo que en el caso se consignó la mención “al contado”, lo que daría cuenta de la efectividad del pago; asevera que, el hecho que una factura extendida en las condiciones recién indicadas no pueda cederse, precisamente demuestra que ella no es representativa de un saldo insoluto, razón por la que correspondería al actor desvirtuar la presunción de pago, agregando que, pese a que aquel no rindió prueba alguna con tal objeto, de igual forma se acogió la demanda. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la efectiv
Fallo
fallo de primer grado de doce de junio de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió, condenando a la demandada al pago de $10.622.326, con los incrementos allí indicados. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 1º inciso 2º Ley Nº 19.983 y 1698 inciso 1º del Código Civil. Argumenta que de conformidad al inciso 2º del mencionado artículo 1, en la factura se ha de dejar constancia del estado del pago del precio, añadiendo que en el caso se consignó la mención “al contado”, lo que daría cuenta de la efectividad del pago; asevera que, el hecho que una factura extendida en las condiciones recién indicadas no pueda cederse, precisamente demuestra que ella no es representativa de un saldo insoluto, razón por la que correspondería al actor desvirtuar la presunción de pago, agregando que, pese a que aquel no rindió prueba alguna con tal objeto, de igual forma se acogió la demanda. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos
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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio declarativo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-2588-2022, caratulado “Cámara de Comercio de Santiago A.G./ Ingeniería y Construcción Ingesal S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en
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