1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

MARIA DEL ROSARIO ACUÑA TORRES CON JOSE ABDON ROA VILLALOBOS

Rol

10730-2025

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-2620-2023, caratulado “Acuña/ Roa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado de uno de abril de dos mil veinticuatro, por medio del cual se acogió la demanda de precario, ordenando la restitución del inmueble, de la forma allí indicada. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1698 y 1702 del Código Civil en relación a lo previsto en los artículos 303 Nº 2 y 6, y 346 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que los sentenciadores incurren en un error, desde que no realizan una interpretación restrictiva de los hechos contenidos en la acción formulada, añadiendo que se liberó a los demandantes del peso de la prueba. Argumenta, que lo resuelto incrementó el perjuicio pecuniario para su parte, desde que lo hace perder el justo derecho que le corresponde como comodatario del inmueble en cuestión. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las excepciones opuestas y se rechace la acción de precario; en subsidio, que se le exonere del pago de las costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia en un juicio sobre precario, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 2195 inciso 2º

Fallo

fallo de primer grado de uno de abril de dos mil veinticuatro, por medio del cual se acogió la demanda de precario, ordenando la restitución del inmueble, de la forma allí indicada. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1698 y 1702 del Código Civil en relación a lo previsto en los artículos 303 Nº 2 y 6, y 346 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que los sentenciadores incurren en un error, desde que no realizan una interpretación restrictiva de los hechos contenidos en la acción formulada, añadiendo que se liberó a los demandantes del peso de la prueba. Argumenta, que lo resuelto incrementó el perjuicio pecuniario para su parte, desde que lo hace perder el justo derecho que le corresponde como comodatario del inmueble en cuestión. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las excepciones opuestas y se rechace la acción de precario; en subsidio, que se le exonere del pago de las costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, p

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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-2620-2023, caratulado “Acuña/ Roa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción

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