FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FERRETERIAS JUAN MOISES GONZALEZ SEPULVEDA E.I.R.L.,
Rol
9784-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Juzgado de Letras de Rio Negro, caratulado “Forum Servicios Financieros S.A./ Ferreterías Juan Moisés González Sepúlveda E.I.R.L.”, la ejecutante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, por medio del cual se acogió la excepción de prescripción, rechazándose la demandada. 2°.- Que, en su arbitrio el recurrente argumenta que la negligencia del receptor ad-hoc designado por el tribunal, no puede perjudicar los derechos del litigante, razón por la que ha de entenderse que con la primera búsqueda, hecho verificado el 23 de noviembre de 2023, se interrumpió el cómputo del plazo de prescripción; en este orden, expone que desde la gestión recién mencionada hasta la notificación de la demanda, transcurrió dos meses, sin que se haya justificado tal tardanza. Por otro lado, manifiesta que la cláusula de aceleración contenida en el pagaré fundante de la ejecución es facultativa, requiriendo -por tanto- de la manifestación de voluntad del acreedor para que opere; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se declaren prescritas únicamente desde las cuotas 8 a 12. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo
Fundamentos
fundamentos entregados al evacuar el traslado de la excepción opuesta. Así, es posible advertir que no menciona los preceptos supuestamente infringidos y, consecuencialmente, tampoco expone como se habría producido la contravención ni cuál sería su influencia en lo decisorio de la sentencia; gravísimas falencias que impiden que el arbitrio pueda superar el umbral de admisibilidad formal. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo de primer grado de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, por medio del cual se acogió la excepción de prescripción, rechazándose la demandada. 2°.- Que, en su arbitrio el recurrente argumenta que la negligencia del receptor ad-hoc designado por el tribunal, no puede perjudicar los derechos del litigante, razón por la que ha de entenderse que con la primera búsqueda, hecho verificado el 23 de noviembre de 2023, se interrumpió el cómputo del plazo de prescripción; en este orden, expone que desde la gestión recién mencionada hasta la notificación de la demanda, transcurrió dos meses, sin que se haya justificado tal tardanza. Por otro lado, manifiesta que la cláusula de aceleración contenida en el pagaré fundante de la ejecución es facultativa, requiriendo -por tanto- de la manifestación de voluntad del acreedor para que opere; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se declaren prescritas únicamente desde las cuotas 8 a 12. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Juzgado de Letras de Rio Negro, caratulado “Forum Servicios Financieros S.A./ Ferreterías Juan Moisés González Sepúlveda E.I.R.L.”, la ejecutante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica