MULTIFRUTA S.A. CON EXPORTADORA SANTA AIDA S.P.A.
Rol
60080-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el rol C-1302-2023, caratulado “Multifruta S.A./ Exportadora Santa Aida SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de octubre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las excepciones de los numerales 7º, 13º y 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 346 N°3, 384 N°1, 426 inciso segundo, 434 N°7, 437, 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil; 19, 20, 22, 1552, 1698, 1702 y 1713 del Código Civil; y, 5 letra b) de la Ley Nº 19.983. Refiere que la ejecutante presta servicios de frío y packing para frutas de exportación, incluyendo un proceso de curado o secado de aquella, obligación que la actora no habría cumplido, lo que impidió que la fruta llegara en forma íntegra a su destino, generando a su representada pérdidas económicas, configurándose -por tanto- la excepción prevista en el artículo 1552 del Código Civil en relación con la excepción en cuya procedencia insiste. En lo que respecta a la prueba del incumplimiento imputado, argumenta que en el caso se vulneraron las reglas que rigen en la prueba legal o tasada, ya que no se tuvieron por reconocidos y tampoco se valoraron instrumentos privados no objetados, no se apreció la fuerza obligatoria de las declaraciones de los testigos de conformidad a los mencionados artículos 384 y 426, asimismo -acusa- se desconoció el valor probatorio de la prueba confesional y se alteró el onus probandi. Añade que de la planilla de control de horas de curado se observa que no cumplió con las 48 horas fijadas
Fundamentos
fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Sexto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado de treinta de octubre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las excepciones de los numerales 7º, 13º y 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 346 N°3, 384 N°1, 426 inciso segundo, 434 N°7, 437, 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil; 19, 20, 22, 1552, 1698, 1702 y 1713 del Código Civil; y, 5 letra b) de la Ley Nº 19.983. Refiere que la ejecutante presta servicios de frío y packing para frutas de exportación, incluyendo un proceso de curado o secado de aquella, obligación que la actora no habría cumplido, lo que impidió que la fruta llegara en forma íntegra a su destino, generando a su representada pérdidas económicas, configurándose -por tanto- la excepción prevista en el artículo 1552 del Código Civil en relación con la excepción en cuya procedencia insiste. En lo que respecta a la prueba del incumplimiento imputado, argumenta que en el caso se vulneraron las reglas que rigen en la prueba legal o tasada, ya que no se tuvieron por reconocidos y tampoco se valoraron instrumentos privados no objetados, no se apreció la fuerza obligatoria de las declaraciones de los testigos de conformidad a los mencionados artículos 384 y 426, asimismo -acusa- se desconoció el valor probatorio de la prueba confesional y se alteró el onus probandi. Añade que de la planilla
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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el rol C-1302-2023, caratulado “Multifruta S.A./ Exportadora Santa Aida SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por parte ejecutada en contra de la sentencia d
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