18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GOURDET/INFANTE

Rol

14419-2025

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por la abogada Karina Cerda Gallardo, en el Rol Nº 4441-2025 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que confirmó aquella del juez a quo que rechazó la objeción de liquidación del crédito. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Karina Cerda Gallardo. Al primer y tercer otrosí, estése a lo resuelto. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, no ha lugar. Al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 14.419-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Karina Cerda Gallardo. Al primer y tercer otrosí, estése a lo resuelto. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, no ha lugar. Al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 14.419-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso o

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