VIÑA A&A SPA/CIA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL
Rol
11562-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que el abogado Pablo Prieto Valdés, en representación de la parte demandante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que declaró inadmisible la apelación subsidiaria deducida contra la resolución del juez de primera instancia que acogió un incidente de entorpecimiento alegado durante el término probatorio y fijo un término especial de prueba. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer y segundo otrosí otrosí: téngase presente; al tercer otrosí: no ha lugar. Regístrese y comuníquese. Nº 11.562-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer y segundo otrosí otrosí: téngase presente; al tercer otrosí: no ha lugar. Regístrese y comuníquese. Nº 11.562-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de hecho: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1° Que el abogado Pablo Prieto Valdés, en representación de la parte demandante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que declaró inadmisible la apelación subsidiaria deducida contra la resolución del juez de primera in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica