TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO

MP C/ JHONATHAN ANDRES AGUDELO HERRERA

Rol

6811-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de siete de febrero de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2300034331-5, RIT 464-2023, condenó a JHONATHAN ANDRÉS AGUDELO HERRERA, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de un una (1) Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000, cometido el 9 de enero de 2023, en la ciudad que sirve de asiento al tribunal. Además, se impusieron al sentenciado las penas accesorias legales correspondientes y se sustituyó la pena corporal impuesta por la libertad vigilada intensiva. En contra de dicho fallo, la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el catorce de abril último, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se cimenta únicamente en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a las garantías fundamentales reconocidas en el artículo 19 N° 3, inciso quinto, N° 4 y Nº 7 de la Constitución Política de la República, con relación a los artículos 2, 7, 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 9, 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 85 del Código Procesal Penal, esto es, el derecho al debido proceso, el derecho a la intimidad y a la libertad personal del acusado. Explica que los dos funcionarios aprehensores que participaron en el procedimiento que condujo a la detención del acusado, declararon en juicio que el control de identidad fue realizado, porque se encontraba ejerciendo el comercio ambulante, agregando uno de ellos que al constatar que no portaba su cédula de identidad ni pasaporte, la hija comenzó a jugar con una caja, de la que cayó una bolsa en cuyo interior se guardaba marihuana. La defensa asegura que no existió un indicio serio, objetivo y verificable de alguna actividad delictiva que motivara el control efectuado por Carabineros, de conformidad con el artículo 85 del Código Procesal Penal, infringiendo las garantías fundamentales de su representado, pues el mismo se fundó en el ejercicio del comercio ambulante, actividad que no configuraba una falta penal que les habilitaba para practicar un control de identidad investigativo. Sin embargo, el Tribunal determina que la facultad que tendrían los funcionarios policiales actuantes, era la prevista en el artículo 12 de la Ley N°20.931, arrogándose potestad interpretativa excesiva in malam partem que infringe el principio de legalidad, ya que termina por condenar al acusado en base a una situación fáctica y jurídica que no fue debidamente alegada por los intervinientes en el proceso. Además, de compartirse la conclusión alcanzada por los sentenciadores, correspondía que los funcionarios policiales pusieran término de manera inmediata al procedimiento, lo que no ocurrió, pues una vez que el imputado refiere no portar su cédula de identidad o pasaporte, el procedimiento continúa y se le consulta por la propiedad de las especies comercializadas. El tribunal estimó que en la especie se produjo un descubrimiento inevitable, sin embargo, tal instituto doctrinario requiere de una investigación penal en curso, lo que no se ajusta al mérito del procedimiento policial realizado respecto de su defendido. Solicita se anule la sentencia y el juicio oral que le precede, se retrotraigan los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral ante el tribunal no inhabilitado que corresponda, excluyéndose toda la prueba obtenida con infracción de las garantías de su defendido. Segundo: Que, en la audiencia realizada para el conocimiento del asunto, la parte recurrente formuló sus alegaciones corroborando lo expresado en el recurso, en tanto que el re

Fallo

por tanto, suficiente, lo que permitió al personal policial realizar válidamente el control de identidad al acusado, puesto que tal sucesión de hechos y actos, razonablemente llevó a los funcionarios policiales a concluir que el mismo se disponía a cometer o estaba cometiendo un crimen, simple delito o falta. De esta manera, los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad investigativo, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por el recurrente. Noveno: Que, la alegación del recurrente en cuanto a que el control de identidad investigativo se practicó porque el acusado fue sorprendido ejerciendo el comercio ambulante, en cuyo contexto se habría efectuado el registro de sus pertenencias y encontrado la sustancia ilícita incautada, se apoya en hechos que la judicatura del fondo no ha tenido por demostrados. Por el contrario, ésta los ha rechazado expresamente, según consta del tenor del fundamento transcrito. No resulta admisible que a través de la causal de nulidad en examen –infracción de garantías fundamentales– se intente modificar los hechos asentados, proponiendo otros que incluso fueron descartados por los jueces del fondo, sin que el recurso se haya fundado en la causal de nulidad relativa a la correcta valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Décimo: Que, en consecuencia, al proceder del m

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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de siete de febrero de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2300034331-5, RIT 464-2023, condenó a JHONATHAN ANDRÉS AGUDELO HERRERA, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de un una (1) Unidad Tributa

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