ROBINIS REINOSO ULISES CON FISCO CDE
Rol
133107-2022
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a undécimo, que se suprimen. Del
Fallo
fallo de casación que precede, se reiteran sus motivos tercero a undécimo. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que, la indemnización del daño producido y la acción para hacerla efectiva, son de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material, que tienen como objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de Derecho Internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional. Dichas normas deben tener aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la República, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían eludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. SEGUNDO: Que, para los efectos de la determinación del daño reclamado, es conveniente tener en cuenta que el daño moral consiste en la lesión o agravio, efectuado culpable o dolosamente, a un derecho subjetivo de carácter inmaterial e inherente a la persona y que es imputable a otro. Esta particularidad hace que no puedan aplicarse al momento de pr
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a undécimo, que se suprimen. Del fallo de casación que precede, se reiteran sus motivos tercero a undécimo. Y teniendo además presente
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