ROBINIS REINOSO ULISES CON FISCO CDE
Rol
133107-2022
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos, en Rol N° C-6405-2020 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintidós, acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile, rechazándose la demanda interpuesta por Ulises Robinis Reinoso en contra del Fisco de Chile, con costas. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, en la causa Rol 7103-2022, la confirmó. Contra esa sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, el libelo impugnatorio denuncia en primer lugar, que la denegación de reparación solicitada por la víctima demandante, basada en acoger la excepción de carácter perentorio de cosa juzgada, vulnera el Estatuto Constitucional de Responsabilidad del Estado, cuyos cimientos se encuentran en las Bases de la Institucionalidad, artículos 1, 4, 5, 6 y 7, 38 inciso 2° de la Constitución política de la República, como así también, el Derecho Internacional que corresponde ser aplicado al caso, esto es, el artículo 1.1, 2, 63.1, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, derecho consuetudinario, Principios Generales del Derecho Internacional y normas del ius cogens. Luego, indica que en la sentencia recurrida se aplica, igualmente, de forma errónea el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en contravención a las disposiciones normativas del Derecho Internacional Humanitario, así como a las normas del Ius Cogens. Refiere que, la interpretación realizada en la sentencia efectivamente niega la validez y eficacia de la normativa jurídica internacional que versa sobre los Derechos Humanos, y la normativa Constitucional, inobservando la obligación que pesa sobre el Estado de Chile de reparar y pagar una justa indemnización a la víctima. Cita jurisprudencia en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que no es posible que el Estado obvie su obligación respecto de su responsabilidad extracontractual en este tipo de casos, no pudiendo sostener una situación de impunidad. En ese sentido, la institución de cosa juzgada no debe constituir un obstáculo judicial para obtener la debida reparación, más cuando la sentencia que la contraria presenta en el juicio de autos para hacer valer la cosa juzgada desecha la demanda por estimar la acción prescrita. Explica que la sentencia impugnada es contraria al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, recogido por nuestro artículo 5 de la Constitución Política de la República, ya que no es jurídicamente correcto sostener que el control de convencionalidad de las normas nacionales no alcanza la institución de la cosa juzgada, en tanto se trataría únicamente de una norma procedimental y,
Fallo
por tanto, inmodificable. En primer término, por cuanto la excepción perentoria de cosa juzgada, y tal como su nombre lo indica, no es una excepción meramente procedimental, sino que se trata de una institución sustantiva que, al igual que la prescripción, se encuentra regulada como excepción perentoria en contraposición a las excepciones dilatorias, como son la litis pendentia o la falta de personería entre otras. En segundo término, en tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH, caso Ordenes Guerra y Otros vs. Chile ya citada, hace expresa mención a la imposibilidad del Estado de asilarse en dicha institución con el objeto de rechazar el derecho de víctimas y familiares de graves violaciones a los derechos humanos de obtener una reparación integral. Con base en lo expuesto, solicita se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda civil deducida. 2°) Que conforme se extrae de autos, resultan como hechos indiscutidos: a.) Que en la causa Rol N° 6407–2011 de esta Corte Suprema se conoció y resolvió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que se pronunció a su vez sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, compareciendo como actor, entre otros, Ulises Robinis Reinoso y como demandado el Fisco de Chile. b.) Que en esa causa, como en la presente, se ejerció acción de indemnización de perjuicios, siendo el beneficio jurídico impetrado el pago de una suma de dinero. c.) Que el fundamento inmediato de la acción de indemnización de perjuicios son los daños causados a distintas víctimas de crímenes de lesa humanidad, entre ellos Ulises Robinis Reinoso, a consecuencia de hechos perpetrados por agentes del Estado, pretensión que fue rechazada. 3°) Que la pretensión hecha valer por la parte recurrente dice relación con que se reconozca y declare la responsabilidad del Estado de Chile, representado en autos por el Fisco de Chile, en la comisión de conductas que se consideran crímenes y delitos de lesa humanidad. Tal pretensión no significa en caso alguno desvirtuar la legalidad del procedimiento seguido antes para resolver esta misma materia, en los que se declaró la prescripción de la acción civil indemnizatoria intentada contra el Estado de Chile, sino únicamente afirmar que la institución de la cosa juzgada no puede excusar a éste del deber de reparar íntegramente los daños causados con las violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes. 4°) Que el artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos establece con claridad dos de las obligaciones más importantes que nacen para los Estados parte, estas son, las de respetar los derechos humanos y garantizar su ejercicio y goce. Por consiguiente, convencionalmente para el Estad
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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, en Rol N° C-6405-2020 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintidós, acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile, rechazándose la demanda interpuesta por Ulises Robinis Reinoso en contra del
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