BARRAZA CON FISCO DE CHILE
Rol
40665-2022
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos, en Rol N° C-34991-2019 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda deducida por la abogada señora Paz Becerra Urzúa, en representación de Mario Bartolomé Álvarez Vergara; Sergio Enrique Flores Ramírez; Fredy Raúl Cancino Berríos y; Jaime del Carmen Barraza Contreras, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar la suma de $80.000.000.- en favor de cada uno de los demandantes, más reajustes e intereses. Impugnada esa decisión por el representante del Fisco, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, la confirmó con declaración que se ordena pagar al Fisco de Chile en favor de don Fredy Raúl Cancino Berríos, la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos); de don Mario Álvarez Vergara, la cantidad de $15.000.000.- (quince millones de pesos); y de don Jaime Barraza Contreras, la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos); manteniendo el monto de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos) para don Sergio Enrique Flores Ramírez. Contra esa sentencia, el abogado señor Felipe González Berrios, en representación de Fredy Raúl Cancino Berríos, Mario Álvarez Vergara y Jaime Barraza Contreras, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, desistiéndose posteriormente respecto de estos dos últimos, perviviendo únicamente las impugnaciones forma y fondo en lo correspondiente al demandante Cancino Berrios, las que se ordenó traer en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurso de casación formal se sustenta en la causal prevista en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal. Explica que la sentencia de segunda instancia no justifica la rebaja de la suma de dinero ordenada pagar a título de indemnización de perjuicios por el gravísimo daño moral sin efectuar las debidas consideraciones de hecho que sirven de apoyo a su decisión judicial, aludiendo únicamente para su decisión, y de manera genérica, el tiempo de detención, pero sin referirse a la gravedad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos. Finaliza solicitando se declare la nulidad de la sentencia atacada y se dicte, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, una nueva sentencia que corresponda que acoja la demanda civil en todas sus partes, determinando un monto indemnizatorio acorde al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado por el recurso de nulidad formal, resulta necesario tener presente que sobre los vejámenes sufridos por el recurrente, el
Fallo
fallo de primera instancia tuvo por no controvertido y asentado el relato factico contenido en la demanda de indemnización de perjuicios, cuestión que en lo referente al señor Fredy Cancino Berrios, dice relación con que: “…fue detenido de manera ilegal y por motivos políticos el día 27 de agosto de 1986, en calle San Antonio 427, Santiago, cuando estaba en su lugar de trabajo en la editorial Documentas, por personal de la CNI, siendo llevado al cuartel general de la CNI ubicado en calle Santa María 1453, Santiago, lugar en que lo tiraron al piso desde el vehículo, sometido a numerosos interrogatorios en los cuales vulneraron todos sus derechos, en tres ocasiones fue desnudado y sometido a golpes en diferentes partes del cuerpo, en oídos, patadas y golpes con objetos. Producto de los golpes en los oídos tiene problemas de audición hasta el día de hoy. Posteriormente fue liberado el día 29 de agosto y amenazado de muerte si hablaba o denunciaba esta detención”. Luego, la sentencia de segunda instancia tiene por reproducido el fallo dictado por la Jueza Civil y acerca de los fundamentos de las modificaciones incorporadas acerca del diverso monto que dispone para la indemnización, razona: “1°) Que tal como se reconoce en el fallo en alzada, los demandantes son víctimas directas de actos atentatorios a los derechos humanos, siendo perseguidos, detenidos y sufriendo además afectaciones a su integridad física. 2°) Que conforme a lo anterior, esta Corte es de parecer que los demand
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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, en Rol N° C-34991-2019 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda deducida por la abogada señora Paz Becerra Urzúa, en representación de Mario Bartolomé Álvarez Vergara; Sergio Enrique F
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