GALINDO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
977-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que, como fue dicho por ambas partes, la deuda que reclama el banco recurrido al actor, corresponda a aquella contenida en el pagaré N° D09400002062 - D09499996519, suscrito el 17 de mayo de 2022, por un monto capital de $33.450.000, en que el recurrente aparece como deudor principal, y como avalista, “Asesorías Magal SpA”, título de crédito que es objeto de un juicio ejecutivo, seguido con el Rol N° 11730-2023 ante el Décimo Octavo Juzgado de Civil de Santiago, en que el recurrente no había sido notificado, a la fecha de presentación del recurso de protección. Segundo: Que, entonces, fue decisión del propio banco recurrido, el 13 de julio de 2023, la interposición de una acción judicial para obtener el pago del crédito señalado, procedimiento en el cual se debía discutir la existencia de la deuda y su eventual ejecución con medidas de apremio, siendo improcedente que, durante la tramitación de ese juicio, ante la falta de notificación al demandado, el banco haya procedido a efectuar un cargo en la cuenta corriente del recurrente de protección, por la suma supuestamente debida, de $10.579.288, sin darle aviso, lo que constituye un acto de autotutela, pues pretende hacerse pago de la deuda, sin someterse a las reglas establecidas en un juicio civil, negando al deudor la posibilidad de defenderse. Tercero: Que no obsta a lo anterior el hecho que el banco recurrido se haya desistido de la demanda ejecutiva ya descrita, toda vez que lo hizo con reserva de acciones, esto es, con el objeto de cobrar en un juicio ordinario, su acreencia. Cuarto: Que, conforme lo que se viene razonando, la actuación del recurrido afectó el derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 de nuestra Carta Fundamental, que el recurrente tenía respecto de los fondos que mantenía en su cuenta vista, lo cual sólo puede enmendarse acogiendo el presente recurso. Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar, SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de Víctor Mauricio Galindo Cárcamo contra el Banco de Crédito e Inversiones, y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá restituir al recurrente la suma descontada el día 26 de junio de 2024, ascendente a $10.579.288, dentro del plazo de 5 días, desde la notificación del presente fallo. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Ravanales, quien estuvo por confirmar el
Fallo
fallo en alzada, conforme a sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 977-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Carlos Urquieta S. y Sra. Andrea Ruiz R.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que, como fue dicho por ambas partes, la deuda que reclama el banco recurrido al actor, corresponda a aquella contenida en el pagaré N° D09400002062 - D09499996519, suscrito el 17 de m
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