C.A. de Concepción

CLAUDIA DEL CARMEN SÁEZ PEZO/ISAPRE BANMÉDICA S. A. Y OTRO

Rol

58565-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: I.- En cuanto a la falta de cobertura de la ley de Urgencias. Primero: Que se deben considerar los antecedentes sobre la situación de salud del afiliado Raúl Sáez Villalobos los días 7 y 8 de abril del 2023, cuando fue atendido por problemas de salud. Primero, el Hospital de Arauco consigna en su “Dato Atención Urgencia” de 7 de abril de 2023, que el Sr. Sáez presentó “Trastornos cerebro vasculares en enfermedades clasificadas en otra parte -168”, determinándose su traslado al Hospital Regional de Concepción, toda vez que no tenían los medios para hacerle los exámenes que requería. Luego, el Sr. Sáez ingresó a la Clínica Andes Salud Concepción, la que emite una “Epicrisis médica UTI” que indica: “Diagnóstico de ingreso: código GES (37). Registro Notificación GES realizado por Dr: Juan Ignacio Poblete Villena. Patología: Ataque cerebro vascular isquémico en personas de 15 años o más. Diagnóstico de egreso: Infartos Puntiformes temporal izquierda frontal derecho subagudos”. Se detallan exámenes realizados y tratamiento. Segundo: Que el decreto N°34 del Ministerio de Salud, publicado el 25 de octubre de 2022, “Aprueba Reglamento sobre condiciones clínicas generales y circunstancias para certificar estado de emergencia o urgencia en paciente adulto, recién nacido y pediátrico” define emergencia en su articulo 4° número 3, indicando que se trata de: “condición de salud o cuadro clínico que involucre estado de riesgo de muerte o riesgo de secuela grave de una persona y que requiera atención médica inmediata e impostergable”, y su ocurrencia da lugar al beneficio establecido en el artículo 2° del señalado Reglamento, esto es, el pago por parte de Fonasa o Isapre, según el caso, al prestador público o privado, del valor de las prestaciones otorgadas en caso de emergencia y que se traduce en un préstamo al beneficiario afiliado por los montos no cubiertos, según el arancel de Fonasa o el plan de salud convenido. Tal condición de “emergencia” debe ser certificada por un médico cirujano durante la evaluación de la atención medica de urgencia, según lo indica el artículo 7° del señalado Reglamento. Tercero: Que el mismo cuerpo normativo establece ciertas condiciones clínicas generales, cuya concurrencia determina que se está en presencia de una situación de emergencia. En efecto, en lo que resulta atingente al caso, señala: “TÍTULO V. De las condiciones clínicas generales para la certificación de estado emergencia en un paciente adulto…… 2.8. Emergencia hipertensiva: hipertensión arterial asociada a una o más de las siguientes situaciones:  ii. Accidente cerebrovascular (ACV) isquémico y/o hemorrágico. 3. Condiciones clínicas generales que impliquen emergencia neurológica aguda, que requieren reanimación y/o manejo inmediato e impostergable:      3.1. Accidente cerebrovascular isquémico agudo, menor de 72 horas de evolución”. Cuarto: Que de los supuestos establecidos en la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y, en su lugar, se declara que se acoge la acción deducida por Claudia del Carmen Sáez Pezo, a su favor y el de su padre, Raúl Sáez Villalobos, y, en consecuencia, se ordena: a) a la Isapre Banmédica S.A. otorgar la cobertura de la Ley de Urgencia por las prestaciones recibidas por el Sr. Raúl Sáez Villalobos, por parte de la Clínica Andes Salud Concepción, entre los días 8 y 10 de abril de 2023. Asimismo, deberá otorgar la Cobertura establecida para las Garantías Explícitas en Salud (GES) y la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) imputando los copagos originados en la atención de urgencia con riesgo vital al deducible de la mentada cobertura; b) a la Clínica Andes Salud Concepción la devolución del pagaré suscrito por el recurrente a fin de garantizar las prestaciones de salud recibidas por su padre, el paciente Raúl Sáez Villalobos desde el 8 al 20 de abril de 2023. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Melo. Rol Nº 58.565-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. María Soledad Melo L. y por los Abogados Int

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: I.- En cuanto a la falta de cobertura de la ley de Urgencias. Primero: Que se deben considerar los antecedentes sobre la situación de salud del afiliado Raúl Sáez Villalobos los días 7 y 8 de abril

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