C.A. de Temuco

ASOCIACION ILICITA Y HOMICIDIO DE MARCOS QUEZADA YAÑEZ

Rol

252450-2023

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: De la sentencia de primera instancia, fechada catorce de marzo del año dos mil veintitrés, dictada por el Ministro en Visita extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, en la causa Rol N° 18.779 del Primer Juzgado de Letras de Curacautín, se elimina el “Índice”, el “Resumen ejecutivo” y la referencia a los “Actuarios de Tramitación y Dato Técnico”, al igual que los títulos apuntados como “Ubicación de Doctrina”, “Ubicación de Jurisprudencia” y “Reflexiones de Lesa Humanidad” que se mencionan al inicio del fallo que se revisa. De la misma sentencia, se reproduce la referencia que sigue al título “I. Relación de la Sentencia:”, la cual pasa a conformar la parte expositiva. Asimismo, en su parte considerativa, se mantienen las reseñas que siguen a los títulos: “En cuanto a las tachas” y “En cuanto a la acción penal”, suprimiendo de este último, los

Fundamentos

considerandos 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 12°, 13°, 15°, 16°, 18°, 19°, 21°, 22°, 24°, 25°, 27°, 28° a 52°. Finalmente, se elimina lo que sigue al título “IX. En cuanto a la Acción Civil”. Y, TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, con fecha catorce de marzo del año dos mil veintitrés, el Ministro en Visita extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, en la causa Rol N° 18.779 del Primer Juzgado de Letras de Curacautín, ha dictado sentencia definitiva, en la cual, en plano penal, condenó a José Dolorindo Fernández Cofré, a sufrir la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Marcos Quezada Yáñez, hecho sucedido el 24 de junio de 1989, en la Comuna de Curacautín; a César Octavio Adriazola Azocar, a cumplir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, en calidad de autor del mismo delito, y; José Domingo Cádiz Parada y Bernardo Iván Aedo Leiva, a purgar la pena de siete años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, ambos en calidad de cómplices en el ilícito detallado. En todos los casos, se determina su cumplimiento efectivo, reconociéndoseles los abonos a las penas corporales detalladas. De igual forma, libró una decisión absolutoria respecto de los acusados Nelson Adalberto Almendras Illesca, Joel Erwin Pérez Isla y Marco Antonio Aguirre Guajardo. En el ámbito civil, junto con rechazar las alegaciones y excepciones interpuestas por el Consejo de Defensa del Estado, acoge la demanda civil interpuesta por el abogado Sebastián Saavedra Cea, en representación de Juan Vicente Yáñez Aedo, Nélida Eliana Yáñez Bustos y Jorge Absalón Quezada Yáñez, de fs. 2.814 a 2.853, en contra del Fisco de Chile, condenándose a la parte demandada a pagar como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral a la suma de: a) 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) para cada uno de los demandantes civiles, suma reajustada en la forma determinada en el fallo, más el pago de las costas de la causa. CONSIDERANDO 1°) Que, conforme se observa en el considerando 3°, el referido Ministro en Visita, con la valoración de la prueba reunida, procede a establecer los hechos que fueron objeto de juzgamiento, calificando los mismos como constitutivos de un delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, atribuyendo diferentes participaciones delictuales a quienes, en definitiva, condena en lo resolutivo. 2°) Que, en tanto, dicha decisión condenatoria fue objeto de sendos recursos de apelación deducidos por parte de la abogada María Graciela Carrillo Fuentes, en representación del condenado César Adriazola Azocar (fs. 3.971 a fs. 3.991), del abogado Alexander Schneider Oyanadel, en defensa de los sentenciados José Fernández Cofre (fs. 3.994 a fs. 4.004) y José Cádiz Parada (fs. 4.072 a fs. 4.100) y, la apelación verbal formulada por Bernardo Aedo Leiva (fs. 4121). 3°) Que, previo a la resolución de los recur

Fallo

fallo que se revisa. De la misma sentencia, se reproduce la referencia que sigue al título “I. Relación de la Sentencia:”, la cual pasa a conformar la parte expositiva. Asimismo, en su parte considerativa, se mantienen las reseñas que siguen a los títulos: “En cuanto a las tachas” y “En cuanto a la acción penal”, suprimiendo de este último, los considerandos 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 12°, 13°, 15°, 16°, 18°, 19°, 21°, 22°, 24°, 25°, 27°, 28° a 52°. Finalmente, se elimina lo que sigue al título “IX. En cuanto a la Acción Civil”. Y, TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, con fecha catorce de marzo del año dos mil veintitrés, el Ministro en Visita extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, en la causa Rol N° 18.779 del Primer Juzgado de Letras de Curacautín, ha dictado sentencia definitiva, en la cual, en plano penal, condenó a José Dolorindo Fernández Cofré, a sufrir la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Marcos Quezada Yáñez, hecho sucedido el 24 de junio de 1989, en la Comuna de Curacautín; a César Octavio Adriazola Azocar, a cumplir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, en calidad de autor del mismo delito, y; José Domingo Cádiz Parada y Bernardo Iván Aedo Leiva, a purgar la pena de siete años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, ambos en calidad de cómplices en el ilícito detallado. En todos los casos, se determina su cumplimiento efectivo, reconociéndoseles los abonos a las penas corporales detalladas. De igual forma, libró una decisión absolutoria respecto de los acusados Nelson Adalberto Almendras Illesca, Joel Erwin Pérez Isla y Marco Antonio Aguirre Guajardo. En el ámbito civil, junto con rechazar las alegaciones y excepciones interpuestas por el Consejo de Defensa del Estado, acoge la demanda civil interpuesta por el abogado Sebastián Saavedra Cea, en representación de Juan Vicente Yáñez Aedo, Nélida Eliana Yáñez Bustos y Jorge Absalón Quezada Yáñez, de fs. 2.814 a 2.853, en contra del Fisco de Chile, condenándose a la parte demandada a pagar como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral a la suma de: a) 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) para cada uno de los demandantes civiles, suma reajustada en la forma determinada en el fallo, más el pago de las costas de la causa. CONSIDERANDO 1°) Que, conforme se observa en el considerando 3°, el referido Ministro en Visita, con la valoración de la prueba reunida, procede a establecer los hechos que fueron objeto de juzgamiento, calificando los mismos como constitutivos de un delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, atribuyendo diferentes participaciones delictuales a quienes, en definitiva, condena en lo resolutivo. 2°) Que, en tanto, dicha decisión condenatoria fue objeto de sendos recursos de apelación deducidos por parte de la abogada María Graciela Carrillo Fuentes, en rep

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión precedente y teniendo en consideración, además, lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo. VISTOS: De la sentencia de primera instancia, fechada catorce de marzo del año dos mil veintitrés, dictada por el Ministro en Visita extraordinaria, don Álvar

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