ELIZABETH CECILIA MUÑOZ CARIAGA /ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
7309-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, para resolver se tendrá presente que, atendido lo informado por la Isapre recurrida, se otorgó cobertura de la Ley de Urgencias al periodo comprendido entre el cuatro y el veinticinco de febrero del año 2021, la acción a perdido oportunidad sobre este punto. Segundo: Que, del mérito del informe solicitado a la Clínica recurrida, se desprende que, tras el periodo indicado en el párrafo precedente y la estabilización de la actora, se mantuvo en sus dependencias bajo la modalidad de libre elección, no se desprende arbitrariedad alguna por parte de la Isapre, atendido a que dicho centro no forma parte de su red de prestadores, hecho que no fue discutido por la actora. Tercero: Que en relación con el primer pagaré al que alude la actora, no se solicitó su devolución en el petitorio de la acción constitucional, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento a su respecto. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N°7309 – 2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N°7309 – 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, para resolver se tendrá presente que, atendido lo informado por la Isapre recurrida, se otorgó cobertura de la Ley de Urgencias al periodo comprendido entre el cuatro y el veinticinco de febrero del año 2021, la acción a perdido oportunidad sobre este punto. Segundo: Que, del mérito del informe solicitado a la Clínica rec
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