ARAYA RAMIREZ RAMIRO (/ROJAS)
Rol
35070-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en estos antecedentes Rol Nº 35.070-2024, sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el reclamante don Ramiro Matías Araya Ramírez, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros señor Mario Rojas González, señora Marisol Rojas Moya y el Ministro Suplente señor Fernando Valderrama Martínez, por las faltas y abusos graves cometidos al dictar la sentencia de fecha 30 de julio de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad que ejerció en contra de la decisión del Ministerio Público de Chile, representado por su Directora Ejecutiva Nacional doña Mónica Naranjo López, quien negó el acceso a la información consistente en “Los Contratos celebrados entre el Ministerio Público y todo prestador de servicios, entre ellos la empresa The Pegasus Group Company, entre los años 2018 y 2022, para la instalación, desarrollo y ejecución del sistema Red de Gestión Penal”. La solicitud de acceso a la información, fue presentada por don Ramiro Matías Araya Ramírez el 06 de noviembre de 2023, quien través del portal de transparencia del Ministerio Público solicitó los “Contratos celebrados entre el Ministerio Público y todo prestador de servicios, entre ellos la empresa The Pegasus Group Company, entre los años 2018 y 2022, para la instalación, desarrollo y ejecución del sistema Red de Gestión Penal”, la que fue respondida mediante Carta DN LT Nº872/2023, por la Directora Ejecutiva Nacional del Ministerio Público quien le comunicó la negativa o denegación de acceso a la información, fundado en que existiría tanto una investigación penal respecto de las irregularidades detectadas en el desarrollo del proyecto informático, como una investigación administrativa vigente relacionada con el proyecto Red Gestión Penal, esgrimiendo tres argumentos: 1.- Los contratos no se encontrarían dentro de las hipótesis de publicidad del artículo 5º de la Ley de Transparencia pues, al formar parte de una investigación en curso, el artícu
Fundamentos
motivos o criterios que el artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política de la República, tolera para la reserva o secreto y que se corresponde, en lo fundamental, al cumplimiento de las funciones del órgano requerido. Ergo, la decisión del ente persecutor aparece legal, fundada y expedida en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, motivos que conducen necesariamente al rechazo del reclamo materia de autos. Impugnando aquella decisión, el reclamante interpuso el recurso de queja que aquí se analiza, argumentando que, al rechazar el reclamo de ilegalidad y dejar firme la decisión del Ministerio Público, los señores Ministros han infringido la Ley con falta y abuso, lesionando seriamente sus derechos, por lo que corresponde que se adopten las medidas conducentes a remediar y corregir las faltas y abusos graves y manifiestos que se han cometido, dejando sin efecto la sentencia, dictando otra en su lugar que, acoja el reclamo y disponga la entrega de la información. Esgrime que, la sentencia efectuó una errónea interpretación y falsa aplicación de los artículos 8 de la Constitución Política de la República, los artículos 3, 4, 5 y 10 de la Ley N° 20.285, el artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público N°19.640 y el artículo 182 del Código Procesal Penal. Afirma que la regla general, es la publicidad de la información, principio que debe ser observado por el Ministerio Público y, más importante aún, que los contratos celebrados entre el reclamado y los particulares son información pública que debe ser entregada a cualquier interesado, en concordancia con los intereses y principios que rigen el sistema de contratación del Estado. A continuación, arguye que la sentencia efectúa una errónea interpretación o falsa aplicación del artículo 21 N°1 letra a) de la Ley N°20.285. Indica que para el Ministerio Público la causal de reserva se configura por el solo hecho de existir una investigación penal en curso, sosteniendo, además, que los contratos son antecedentes que forman parte de la carpeta de investigación que no pueden ser divulgados a terceros ajenos al proceso; sin embargo, la sentencia recurrida va más allá, infringiendo el principio de congruencia procesal, pues el sentenciador sostuvo que la entrega de los contratos solicitados importaría la divulgación de la estrategia del Ministerio Público en el proceso penal vigente, afectando el esclarecimiento de los hechos relacionados con la implementación del sistema Red Gestión Penal. Ambas argumentaciones adolecen del mismo vicio de legalidad, y no se ha explicado ni acreditado de manera concreta cómo la entrega de contratos celebrados con anterioridad al proceso de investigación penal vigente afectará las funciones del órgano. Consigna que, los Ministros recurridos no tuvieron a la vista los contratos objeto del requerimiento, por lo que malamente podían llegar a la conclusión de que estos contienen la estrategia del Ministerio Público en el proceso penal vig
Fallo
fallo examinado la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley N° 20.285, se ha incurrido en un yerro jurídico que vulnera las normas dispuestas en el artículo 8 de la Carta Fundamental, contraviniendo el texto expreso de la ley, con lo que han incurrido en las faltas o abusos que se les reprochan en autos, lo que conducirá al acogimiento del recurso de queja en examen en los términos que se dispondrán. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y en los artículos 21 N° 1 de la Ley N° 20.285, se declara que se acoge el recurso de queja interpuesto por don Ramiro Matías Araya Ramírez, y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada con fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, y, en su lugar, se decide que se acoge la reclamación interpuesta y se dispone que el Ministerio Público de Chile, a través de su Dirección Ejecutiva, deberá entregar al requirente las copias de los contratos celebrados entre el Ministerio Público y todo prestador de servicios, entre ellos la empresa The Pegasus Group Company, entre los años 2018 y 2022, para la instalación, desarrollo y ejecución del Sistema Red de Gestión Penal. No se ordena la remisión de los antecedentes al Pleno de este Tribunal, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida. Regístrese y agréguese copia au
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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, en estos antecedentes Rol Nº 35.070-2024, sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el reclamante don Ramiro Matías Araya Ramírez, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros señor Mario Rojas González, señora Marisol Rojas Moya y el Ministro Suplente señor Fernando Valde
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