C.A. de Santiago

PACHECO/LOS ANDES CCAF

Rol

464-2025

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Ravanales y de la Abogada Integrante Sr. Ruiz, quiénes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección, por las siguientes consideraciones: 1° Que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación la facultad de cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, la que resulta inaplicable en la especie, atendido que la recurrida optó por la vía judicial para el cobro de su crédito, según consta de causa Rol C-5577-2021 del 27° Juzgado Civil de Santiago, la que sigue en trámite. Es por ello que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al forzar de manera unilateral un beneficio que no procede en la especie, a consecuencia de haber optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, por lo que dicha entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos efectuados al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio, como se dijo, de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. 2° Que este proceder de la recurrida resulta manifiestamente arbitrario, desde que por su intermedio Caja de Compensación soslaya la existencia de los medios procesales idóneos para obtener la satisfacción de su crédito, por lo que corresponde que se otorgue amparo al actor, de lo contrario la institución recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción, que afirma un método abusivo de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulne

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Ravanales y de la Abogada Integrante Sr. Ruiz, quiénes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección, por las siguiente

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