C.A. de Valparaíso

VALCY SAINTINORD CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

13164-2025

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la comunicación folio N°73868982, Código de trámite: 71307024, de fecha 28 de febrero de 2025, mediante la cual se archiva la solicitud de residencia definitiva, por haberse ordenado el abandono del país de la extranjera, en una resolución anterior en que fue rechazada la regularización solicitada basada en el articulo 8 transitorio Ley 21.325. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la decisión, fue el hecho de registrar una orden de abandono pendiente de ejecución, decretada en una resolución exenta dictada con anterioridad por la misma autoridad, al rechazar la solicitud de regularización del artículo 8 referido, solicitada por la misma extranjera por no cumple con requisitos para residir en el país, al no acompañar los documentos requeridos. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al archivar la solicitud de permanencia definitiva de la amparada por registrar una orden de abandono del país por haber omitido presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo laboral en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 868-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de SAINTINORD VALCY, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 13164-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: estese a los que se resolverá Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la comunicación folio N°73868982, Código de trámite: 71307024, de f

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