SOCIEDAD INMOBILIARIA DE RENTAS CONDELL LTDA. (SURA)
Rol
192813-2023
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Policia Local
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 192.813-2023, se ha conocido el recurso de queja deducido por el abogado Diego Yáñez Pérez, en representación de la Sociedad Inmobiliaria de Rentas Condell Ltda., en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Ministros señor Mario Gómez Montoya, señor Jaime Arancibia Pinto y el Ministro Suplente señor Rodrigo Cortés Gutiérrez, por las faltas o abusos graves en que habrían incurrido al dictar la sentencia de segundo grado, de fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés, en los autos Rol N° 29-2023, por la que se revoca la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en los autos caratulados “Sociedad Inmobiliaria Renta Condell Limitada con SURA.”, Rol 623-2021, seguidos por infracción a la Ley de Protección al Consumidor, decidiendo, en su lugar, el rechazo íntegro de sus pretensiones. Solicita se acoja el recurso de queja y se deje sin efecto la sentencia recurrida y, en su reemplazo, se dicte otra que condene a la denunciada al máximo de las multas y acoja la demanda civil de indemnización de perjuicios impetrada, con costas. Informando los jueces recurridos al tenor del recurso, refirieron que la resolución dictada por la Corte de Apelaciones cumple con su obligación de fundamentar adecuadamente su decisión, expresando, sucintamente, los
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho, y los antecedentes en que se basa la sentencia revocatoria. Encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que en su libelo recursivo, el quejoso refiere que los jueces recurridos, con falta y abuso grave, decidieron revocar la sentencia de primera instancia que acogía la denuncia infraccional y demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de Seguros Generales Suramericana S.A., que constató la infracción al artículo 3, letras b) y e), de la Ley 19.496, decidiendo, en su lugar, rechazar la querella infraccional y demanda civil impetrada por la Sociedad Inmobiliaria de Rentas Condell Limitada. Las faltas o abusos graves que se denuncian en el recurso se hacen consistir en haberse efectuado una falsa apreciación de los antecedentes del proceso, haberse incurrido en una errada interpretación del artículo 61 del DFL 251 y haberse contravenido de manera formal la Ley N°19.496. Explica que su representada, Sociedad Inmobiliaria de Rentas Condell Ltda., contrató con la compañía Seguros Generales Suramericana S.A., las pólizas N°5627929, N°5627930, N°5627931 y N°5628269, con el objeto de asegurar cuatro locales comerciales, encontrándose dentro de las coberturas comprendidas en estas pólizas, el riesgo de incendio, incluyendo el adicional de daños materiales producto de Huelga, Saqueo o Desorden Popular, rigiendo para este último ítem un deducible de 5 Unidades de Fomento. En ese contexto contractual, con fecha 25 de octubre de 2019 fueron informados a la compañía demandada los siniestros N°119.296.236, N°119.296.238, N°119.296.242 y N°119.296.303, los que daban cuenta de los daños materiales graves que afectaron la estructura de los locales comerciales asegurados, generados producto de los disturbios sociales ocurridos a partir del día 19 de octubre de 2019. Habiéndose cumplido con las exigencias previstas en cada una de las pólizas para dar cobertura a los siniestros y habiendo el liquidador confirmado que los hechos denunciados se encontraban bajo los supuestos asegurados, se procedió a dar curso al proceso de liquidación, para efectos de determinar la cuantía de las indemnizaciones correspondientes a cada uno de los locales del asegurado. En el proceso de liquidación de los siniestros, esgrime que la compañía aseguradora incurrió en dos errores graves, a saber: a) aplicó un mismo criterio de ajuste para los cuatro locales y un valor lineal por metro cuadrado a cada uno de los bienes asegurados, aun cuando cada uno de ellos presentaba características particulares en cuanto a su construcción y revestimiento, en consideración a los diversos destinos de cada propiedad (un banco, lugar de cotillón o de comida); y b) se determinó unilateralmente que la vida útil de los cuatro locales comerciales siniestrados era de 85 años para obra gruesa y 25 años para revestimientos, lo que permitió determinar un valor de depreciación del bien asegurado de un 52% para el ítem de Obr
Fallo
fallo en que la compañía demandada no tiene responsabilidad en la determinación de la pérdida indemnizable, entendiendo que el cuestionamiento efectuado por la inmobiliaria demandante, estaba dirigido en realidad al liquidador, apreciación que en opinión del quejoso escapa a la naturaleza del contrato de seguro y deja en indefensión a los consumidores ante conductas vulneratorias de sus derechos como la que se denuncia, facilitando la defensa de las compañías de seguros ante el no pago de las indemnizaciones comprometidas. Sostiene que los magistrados recurridos separan absolutamente la conducta del liquidador de la conducta de las compañías de Seguros, dejando al consumidor, con infracción del estatuto protector que les asiste, en la necesidad de demandar a los liquidadores de seguros y no a quien efectivamente es responsable contractualmente del pago de las indemnizaciones derivadas de la contratación de un seguro, desatendiendo que la aseguradora demandada hizo suyas las conclusiones contenidas en los informes de liquidación y tiene responsabilidad directa en ese proceso, que por lo demás no los impugnó, pudiendo hacerlo, para evitar que los errores cometidos no afectaren los derechos de la compañía asegurada. La segunda falta o abuso grave, se hace consistir en haberse efectuado una errónea interpretación al artículo 61 del D.F.L. 251 de 1963, que regula el mercado de los seguros, recayendo en las compañías aseguradoras la responsabilidad de liquidar los siniestros, pud
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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 192.813-2023, se ha conocido el recurso de queja deducido por el abogado Diego Yáñez Pérez, en representación de la Sociedad Inmobiliaria de Rentas Condell Ltda., en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Ministros señor Mario Gómez Montoya, señor Jaime Ara
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