SOTO/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A
Rol
10006-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad intentado por la demandada y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de despido injustificado. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar la procedencia del despido por vías de hecho, artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, en caso de situaciones ocurridas fuera de la empresa y fuera del horario de trabajo. Cuarto: Que, el fallo impugnado acogió el arbitrio de nulidad de la demandada, fundado en que “(…) la circunstancia verdaderamente trascendente a los efectos de esa calificación es
Fundamentos
motivos ajenos a la relación laboral, lo que resultó determinante para el tribunal en cuanto a acoger la demanda interpuesta, considerando la Corte que la sentenciadora hizo uso de su facultad de apreciación y valoración de la prueba y estimó que la causal invocada fue injustificada. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un
Fallo
fallo impugnado acogió el arbitrio de nulidad de la demandada, fundado en que “(…) la circunstancia verdaderamente trascendente a los efectos de esa calificación es si las vías de hecho se han producido a causa o con ocasión de la relación laboral o no, con completa independencia del lugar físico o geográfico en que ellas se producen. En efecto, y por ejemplo, si en una discusión un trabajador propina un golpe o empujón a su empleador porque estima que éste se ha insinuado de modo poco decoroso a su cónyuge, la agresión no se vincula causalmente con el contenido ético jurídico de la relación laboral, y por lo tanto resulta inepta para fundamentar un despido inmediato sin derecho a indemnización alguna, aunque se haya producido dentro del local de la empresa”. Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia emanada de las Cortes de Apelaciones de Antofagasta en la causa Rol N°507-2023, que se pronunció sobre el supuesto fáctico consistente en una riña ocurrida en un campamento, fuera del horario de trabajo y por motivos ajenos a la relación laboral, lo que resultó determinante para el tribunal en cuanto a acoger la demanda interpuesta, considerando la Corte que la sentenciadora hizo uso de su facultad de apreciación y valoración de la prueba y estimó que la causal invocada fue injustificada. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas int
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica