DOUROJEANNI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
13217-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido que el recurso de apelación sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva, naturaleza que no reviste la decisión acerca de incompetencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 2°, 5° y 6° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente. Atendido lo resuelto, remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para su resolución. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 13217–2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpertigue L. y los Abogados Integrantes. Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R. Santiago, 30 de abril de 2025. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a treinta de abril de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente. Atendido lo resuelto, remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para su resolución. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 13217–2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpertigue L. y los Abogados Integrantes. Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R. Santiago, 30 de abril de 2025. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a treinta de abril de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que el recurso de apelación sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva, naturaleza que no reviste la decisión acerca de incompetencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de conformidad a lo dispu
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