JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

SAAVEDRA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL SANTA BARBARA DE LA REINA

Rol

10594-2025

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada Valparaíso que rechazó el de nulidad intentado contra la que acogió la nulidad de la demandante y, en sentencia de reemplazo, aumentó el porcentaje del recargo concedido sobre la indemnización por años de servicios como consecuencia de haber acogido la demanda de despido injustificado. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, las materias que se propone unificar consisten en: 1. Determinar “el real sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo en relación a lo previsto en el artículo 478 del mismo Código. en lo que deriva la discusión sobre el análisis de la prueba rendida: 1.- el deber del juez de base de efectuar un análisis de mérito y/o ponderación de todos los antecedentes, para efectuar la calificación de gravedad de los hechos, bajo los sub- elementos de la proporcionalidad de la sanción como también el tiempo trabajado por el mismo empleador. “ 2. Determinar “si toda la prueba rendida en juicio fue analizada por el juez de la instancia”. Cuarto: Que, según se advierte de la tramitación de la causa el recurso de nulidad de la parte demandada fue declarado abandonado por resolución de 27 de febrero de 2015, limitándose la sentencia impugnada a emitir pronunciamiento acerca del recurso de nulidad de la actora en el sentido de acoger la infracción de los dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. En este escenario, el recurso de unificación de la demandada no puede acogido a tramitación pues no persistió en la impugnación de la sentencia de base, razón por la cual sus argumentos no formaron parte del asunto objeto de derecho analizado en la decisión que ahora impugna. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de cinco de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N°10.594-2025

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de cinco de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N°10.594-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada Valparaíso que rechazó el de nulidad intentado contra la que acogió la nulidad de la de

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