INVERSIONES IBIZAOPEN SPA / BARRUETO ARANEDA FERNANDO Y OTROS
Rol
7595-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de indemnización de perjuicios en el contexto de un contrato de arriendo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el Rol C-1415-2022, caratulado “Inversiones Ibizaopen Spa con Barrueto Araneda Fernando y Otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de once de febrero del presente año, que confirmó sin más la sentencia que acogió la excepción de cosa juzgada opuesta y omitió pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, que establece que el contrato celebrado es ley para las partes. Afirma que el yerro jurídico se produce al momento de rechazar la demanda, porque implica dejar sin efecto el contrato que ligaba a las partes. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la indemnización de perjuicios que demandó el arrendador y la pertinencia de la excepción de cosa juzgada, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos- a los artículos 7 N°5 de la Ley N°18.101; 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, pues tales disposiciones consagran precisamente el fundamento legal de la acción que el propio ejecutado dedujo, y por otro lado, aluden al sustento normativo de la excepción de cosa juzgada. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la excepción de cosa juzgada, debió denunciar como infringidas la normas que llevaron al tribunal a decidir de forma desfavorable para el demandante, por cuanto se estimó que la excepción estaba configurada legalmente. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. 5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Roque Montenegro, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de once de febrero del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase Nº 7.595-2025
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Roque Montenegro, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de once de febrero del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase Nº 7.595-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de indemnización de perjuicios en el contexto de un contrato de arriendo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el Rol C-1415-2022, caratulado “Inversiones Ibizaopen Spa con Barrueto Araneda Fernando y Otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admis
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