JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

FORESTAL MININCO SA/BARRERA. ACUM. 530-23/CIV. 1846-23/CIV. Y 1621-24/CIV.

Rol

6808-2025

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial por oposición de regularización de posesión regulado en el Decreto Ley N°2.695, seguido ante el Juzgado de Letras de Constitución, bajo el rol C-569-2021, caratulado “Forestal Mininco S.A con Barrera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió el recurso de casación en la forma presentado (por tener el fallo decisiones contradictorias), y dicta sentencia de reemplazo que acoge la demanda de oposición deducida. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 19 N°1 del Decreto Ley N° 2.695; 425 del Código de Procedimiento Civil; 700, 717 y 2500 del Código Civil. Señala, en resumen, que en los presentes autos se cometió un yerro jurídico al acoger la oposición presentada ya que la posesión exclusiva del predio no resultó acreditada, omitiendo los sentenciadores revisar antecedentes que dan cuenta que la familia Barrera ha poseído parte del predio desde el año 1887. Agrega que se vulneraron las normas reguladoras de la prueba, al no darle valor a las conclusiones del informe pericial acompañado al proceso, que acreditaría que el oponente no ha gozado de la posesión exclusiva del predio. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la oposición presentada. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia de segunda instancia se razonó sobre la base de la prueba rendida en autos, que el oponente, desde la inscripción del predio a su nombre, ha gozado de forma exclusiva de la posesión sobre el mismo. Así, en el

Fundamentos

considerando segundo se indica que “de acuerdo a la prueba producida por el actor, y referida, descrita y valorada en los motivos precedentes, resulta ser suficiente para acreditar su dominio o posesión inscrita respecto del inmueble cuya regularización se pretende, por lo que se cumple con los presupuestos para tener por establecida la hipótesis contemplada en dicho precepto, toda vez que el oponente ha acreditado posesión inscrita exclusiva sobre el inmueble que se pretende regularizar”. 4º.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que el oponente sí ha gozado de posesión exclusiva sobre el predio, configurando la causal legal de oposición que se hizo valer. Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el

Fallo

fallo decisiones contradictorias), y dicta sentencia de reemplazo que acoge la demanda de oposición deducida. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 19 N°1 del Decreto Ley N° 2.695; 425 del Código de Procedimiento Civil; 700, 717 y 2500 del Código Civil. Señala, en resumen, que en los presentes autos se cometió un yerro jurídico al acoger la oposición presentada ya que la posesión exclusiva del predio no resultó acreditada, omitiendo los sentenciadores revisar antecedentes que dan cuenta que la familia Barrera ha poseído parte del predio desde el año 1887. Agrega que se vulneraron las normas reguladoras de la prueba, al no darle valor a las conclusiones del informe pericial acompañado al proceso, que acreditaría que el oponente no ha gozado de la posesión exclusiva del predio. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la oposición presentada. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia de segunda instancia se razonó sobre la base de la prueba rendida en autos, que el oponente, desde la inscripción del predio a su nombre, ha gozado de forma exclusiva de la posesión sobre el mismo. Así, en el considerando segundo se indica que “de acuerdo a la prueba producida por el actor, y referida, descrita y valorada en lo

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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial por oposición de regularización de posesión regulado en el Decreto Ley N°2.695, seguido ante el Juzgado de Letras de Constitución, bajo el rol C-569-2021, caratulado “Forestal Mininco S.A con Barrera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación

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