4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

COOPERATIVA AGRICOLA LECHERA SANTIAGO LIMITADA / COMERCIAL REYES LIMITADA

Rol

10608-2025

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de cheques, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, bajo el rol C-788-2023, caratulado “Cooperativa Agrícola Lechera Santiago Limitada / Comercial Reyes Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó sin más la sentencia en alzada que rechazó la excepción de pago opuesta a la ejecución. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 464 N°9 y 170 del Código de Procedimiento Civil; 1568, 1569 y 1698 del Código Civil. Señala, en resumen, que en los presentes autos se cometió un yerro jurídico al desestimar su excepción de pago parcial, ya que abonó a la deuda la suma de $300.000, lo que no se consideró, por tanto, evidencia el fallo un vicio de falta de fundamentación y, además, no se realizó un recalculo de la deuda conforme al descuento del abono realizado. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja excepción de pago opuesta, reconociendo el abono parcial a la deuda de $300.000. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia de primera instancia se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que el ejecutado no acreditó el pago alegado. Así, en el

Fundamentos

considerando quinto se indica que “Que respecto a la excepción del numeral 9 del artículo 464 ya citado, la ejecutada no rindió probanza alguna que permitiese acreditar la existencia de pagos parciales que fundamentaran su pretensión”. 4°.- Que recurrido que fuere el fallo, la Corte de Apelaciones confirmó íntegramente lo decidido. 5º.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que el ejecutado no acreditó el pago alegado, siendo de su carga hacerlo. Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el

Fallo

por tanto, evidencia el fallo un vicio de falta de fundamentación y, además, no se realizó un recalculo de la deuda conforme al descuento del abono realizado. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja excepción de pago opuesta, reconociendo el abono parcial a la deuda de $300.000. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia de primera instancia se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que el ejecutado no acreditó el pago alegado. Así, en el considerando quinto se indica que “Que respecto a la excepción del numeral 9 del artículo 464 ya citado, la ejecutada no rindió probanza alguna que permitiese acreditar la existencia de pagos parciales que fundamentaran su pretensión”. 4°.- Que recurrido que fuere el fallo, la Corte de Apelaciones confirmó íntegramente lo decidido. 5º.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que el ejecutado no acreditó el pago alegado, siendo de su carga hacerlo. Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el fallo de reemplazo tendría

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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de cheques, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, bajo el rol C-788-2023, caratulado “Cooperativa Agrícola Lechera Santiago Limitada / Comercial Reyes Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por

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