CORTÉS UNZUETA GONZALO CON GONZÁLEZ RODRIGUEZ PATRICIA
Rol
10607-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de obligación contenida en escritura pública, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, bajo el Rol C-642-2022, caratulado “Cortés Unzueta Gonzalo con González Rodríguez Patricia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de siete de marzo del presente año, que revocó lo que venía decidido, y dispuso en cambio acoger la excepción de pago por la suma de $27.000.000, confirmando en lo demás apelado. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1698 y 1576 del Código Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores razonan que el pago de la obligación quedó acreditado, lo que el recurrente niega atendido que no se darían los presupuestos para así declararlo. Por ello se produciría una infracción a las reglas de la regulación de la prueba y de la diputación para el pago, ya que -sin negar que se pagó la suma que se indica en la sentencia- cuestiona que se efectuó por el cónyuge de la ejecutada, o sea, por persona incorrecta para realizarlo. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de pago opuesta. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de excepción de pago opuesta, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos- al artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, pues tal disposición consagra precisamente el fundamento legal de la excepción que el propio ejecutado dedujo. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la excepción de pago, debió denunciar como infringida la norma que llevó al tribunal a decidir de forma desfavorable para el ejecutado, por cuanto se estimó que la excepción estaba configurada legalmente. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. 5°. - Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Felipe Guzmán González, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de siete de marzo del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase Nº 10.607-2025
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Felipe Guzmán González, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de siete de marzo del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase Nº 10.607-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de obligación contenida en escritura pública, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, bajo el Rol C-642-2022, caratulado “Cortés Unzueta Gonzalo con González Rodríguez Patricia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fon
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