C.A. de San Miguel

C/ JOEL ESQUIVEL CONTRERAS, JOSE SEGUNDO FUENTES Y LUIS VASQUEZ RAMIREZ. QTES. :AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS, ROSA AMELIA VIDAL PAREDES Y OTROS, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, UNIDAD DE PROGRAMA DDHH (CONTINUACION DE LA VISTA)

Rol

26253-2023

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Marianela Cifuentes Alarcón, con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, absuelve a José Segundo Fuentes Peña y a Luis Antonio Vásquez Ramírez, de ser autores del delito de secuestro calificado de Vicente del Carmen Vidal Paredes, cometido a contar del 5 de octubre de 1973 y, condena a Joel Bladimiro Esquivel Contreras, como autor del referido ilícito, a una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, costas de la causa y, sin ninguna pena sustitutiva. El mismo fallo, en el plano civil, luego de rechazar las excepciones de pago y de prescripción extintiva, con costas, accedió a las demandas civiles presentadas por los cinco hermanos y dos hijos de la víctima, contra del Fisco de Chile, condenando a este último al pago de un total de $410.000.000.-, más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo e intereses desde que se constituya en mora. Impugnada esa decisión, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, aprueba en lo consultado y confirma en lo apelado el referido fallo. Contra esta última sentencia, la defensa del sentenciado dedujo recurso de casación en el fondo, el cual se ordenó traer en relación y, estando los autos en estado, ante esta Sala, se procedió a su vista. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa de Joel Esquivel Contreras, dedujo recurso de casación en el fondo, sustentándolo en la causal del N° 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando la infracción de los artículos 456 bis, 459, 464, 482 y 488 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 15 y 141, 293 del Código Penal, argumentando que la participación atribuida se construye con testimonios que no son concluyentes y nada dicen respecto de la participación de alguna persona en los hechos. Agrega que durante el proceso no se pudo acreditar la identidad de los autores materiales del ilícito, lo que impide que su representado sea condenado como inductor, resultando insuficiente para ello que Esquivel Contreras haya estado a cargo de la Tenencia de Carabineros de San Joaquín. A continuación, y en subsidio, invoca la causal del N°1 del artículo 546 Código de Procedimiento Penal, al respecto señala que la Corte de Apelaciones confunde autor mediato con autor inductor y termina condenando a su representado, sin que concurran los requisitos para ello, puesto que el artículo 15 N° 2 del estatuto punitivo, requiere la existencia de una pluralidad de hechores del delito, lo que no acontece en la especie, atendido que los otros acusados fueron absueltos. En consecuencia, pide anular la sentencia recurrida y, en su lugar, se declare que se le absuelve por falta de participación penal. SEGUNDO: Que, como un aspecto previo al análisis del recurso, cabe señalar que, en los fallos de instancia han asentado los hechos, en los siguientes términos: 1° Que el 5 de octubre de 1973, en horas de la noche, en el marco de un allanamiento efectuado en la población Aníbal Pinto de la comuna de San Joaquín, funcionarios policiales de dotación de la Tenencia de Carabineros de San Joaquín detuvieron, sin derecho, a Vicente del Carmen Vidal Paredes, en su domicilio, ubicado en pasaje 4 N° 3.271 de la citada población. 2° Que, en la fecha indicada, la Tenencia de Carabineros de San Joaquín (ex Tenencia Sumar) se encontraba bajo el mando del Teniente Joel Bladimiro Esquivel Contreras. 3° Que, el mismo día, los mencionados funcionarios policiales detuvieron a los pobladores Luis Enrique Pinto Lillo, Roberto Muñoz Candia, Juan Darío Villagra González y Miguel Ángel Villagra González. 4° Que, acto seguido, todos los detenidos fueron trasladados a la Tenencia de Carabineros de San Joaquín, lugar en que fueron sometidos a malos tratos. 5° Que, posteriormente, Vicente Vidal Paredes, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad judicial o administrativa correspondiente, fue ejecutado en las inmediaciones de la citada unidad policial, mediante siete impactos de proyectil balístico en cráneo y tórax, siendo abandonado su cuerpo en el Zanjón de La Aguada. TERCERO: Que, el hecho descrito, a juicio de la sentenciadora de instancia, constituye el delito de secuestro calificado, cometido en la persona de Vicente Vidal Paredes, previsto

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Marianela Cifuentes Alarcón, con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, absuelve a José Segundo Fuentes Peña y a Luis Antonio Vásquez Ramírez, de ser autores del delito de secuestro calificado de Vicente del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica