BANCO SANTANDER CHILE S.A/NOVENA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
13203-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por la abogada Alejandra Amar Zaninetti, en representación del Banco Santander-Chile, ejecutante en causa Rol C-17.984-2018 del Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución de diez de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol Corte/Civil N° 2466-2024, por la que confirmó una resolución de primera instancia que -en el cuaderno de apremio-, dispuso adjudicar el bien embargado al acreedor, con declaración de aumentar el monto de la adjudicación con base en la tasación del bien, al no concurrir postores al segundo remate. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no ha puesto término al juicio ni hecho imposible su prosecución, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en autos. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, no ha lugar; al tercer otrosí, téngase presente. Al escrito folio N° 12: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 13.203-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en autos. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, no ha lugar; al tercer otrosí, téngase presente. Al escrito folio N° 12: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 13.203-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de re
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