FLORES/6° TOP SANTIAGO
Rol
13395-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que en el presente caso, el recurrente no invoca nuevos antecedentes, lo que realiza en su líbelo es un cuestionamiento a la decisión de condena, principalmente cuestiona la valoración de la prueba, efectuando alegaciones propias de un recurso distinto al de la especie; razón que al no ajustarse lo señalado a la causal invocada, conlleva que el arbitrio deducido sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por don Mauricio Cortes Pinto por Kevin Flores Flores. Al otrosí: a sus antecedentes. Rol N° 13395-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al lit
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